Ayuntamiento

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Información relativa a la organización y actividad municipal de los distintos órganos del Ayuntamiento de Cieza

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Información administrativa

Información relativa al funcionamiento interno del Ayuntamiento de Cieza en los diferentes ámbitos

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Información y participación ciudadana

Canal de Participación e información ciudadana. Proximamente activo

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El ayuntamiento

Está formado por los y las concejales que se encargan de las funciones deliberantes de ordenación, programación y control.

Lo constituyen los órganos de gobierno, que son:

  • El Pleno
  • El alcalde
  • La Comisión de Gobierno
El Pleno

Es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía. Lo forman 21 concejales y lo preside el alcalde. Se encarga del control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno. Es competencia del Plenario, entre otras, la aprobación del Programa de actuación municipal y de los presupuestos municipales.

El Pleno se reúne una vez al mes de forma ordinaria, si bien, cuando es necesario, lo hace de manera extraordinaria. Funciona en régimen de Plenario y en régimen de comisiones.

Las comisiones del Pleno se encargan de tratar temas específicos. El Pleno Municipal es quien las crea, y están formadas por concejales de diferentes partidos políticos en proporción al peso de cada formación.

Hay las comisiones permanentes, que duran todo el mandato y se reúnen mensualmente, y las especiales, que duran mientras se llevan a cabo las tareas para las que fueron creadas.

Los grupos políticos municipales que, como mínimo, deben estar compuestos por dos concejales, agrupan los y las concejales de una misma lista electoral que hayan obtenido representación en el Ayuntamiento.

Cada grupo municipal está representado por un portavoz, que está facultado para actuar, en general, en nombre del grupo.

La Junta de Portavoces está presidida por el alcalde y está integrada por los o las portavoces de los grupos municipales. Su función es debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno y regular las cuestiones relativas a su funcionamiento.

El alcalde

El alcalde o alcaldesa es quien preside la Corporación municipal y ejerce su representación.

Se encarga, entre otras funciones, de la dirección del Gobierno y la Administración municipal, y de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.

A su vez, es responsable del nombramiento de los tenientes de alcaldía y de los concejales y las concejalas del equipo de gobierno, así como de la organización de la Administración municipal ejecutiva. También tiene atribuida la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.

La Comisión de Gobierno

Es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento y lo forman el alcalde o la alcaldesa como presidentes y los/las tenientes de alcalde y concejales que nombre el alcalde o la alcaldesa.

Las funciones son las que le atribuya el alcalde u otro órgano u organismo municipal le delegue.

El Pleno
Presidido por el alcalde, consta de 21 concejales y concejalas
PSOE 10 | IU-LV 1 | PP 4 | C's 2 | VOX 2 | No adscritos 2
El Pleno se reúne una vez al mes de forma ordinaria, si bien, cuando es necesario, lo hace de manera extraordinaria. Funciona en régimen de Plenario y en régimen de comisiones.

Consulta las sesiones

Se encargan de tratar temas específicos. El Pleno Municipal es quien las crea, y están formadas por concejales de diferentes partidos políticos en proporción al peso de cada formación.
  • Asuntos generales
  • Urbanismo, Obras y Medio Ambiente
  • Económia y Hacienda
  • Educación, Cultura y Deportes
  • Especial de cuentas

Consulta las sesiones

Alcaldía
El alcalde tiene la facultad de delegar funciones en los concejales y concejalas con el fin de hacer más efectiva la tarea de gobierno.
Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Se reúne una vez a la semana de forma ordinaria, si bien, cuando es necesario, lo hace de manera extraordinaria.

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