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Guía para la protección de la infancia

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EL PROFESIONAL DE LA SALUD ANTE EL MALTRATO INFANTIL

Es un hecho claro que prácticamente toda la población tiene un contacto directo en determinados momentos de su vida con los servicios sanitarios.

Los profesionales de la salud ocupan un lugar privilegiado para poder observar al niño/a ya que mantiene una relación directa con estos a través del tratamiento de sus enfermedades habituales y del control de su crecimiento y desarrollo. Concretamente en la Región de Murcia a través del Programa de Atención al Niño (P.A.N.).

De la misma manera, médicos, pediatras, enfermeros, son conocedores de las familias de los menores.

Por todo ello los Centros de Salud juegan un papel decisivo en temas relacionados con situaciones de riesgo o maltrato infantil.

El artículo 9 de la Ley 3/95 de la Infancia de la Región de Murcia recoge: " que todo menor tiene derecho al mejor nivel de salud posible y a la prevención del riesgo socio-sanitario."

Es por ello que la labor fundamental de los equipos de atención primaria, deberá ir encaminada primordialmente a la prevención y detección de estas situaciones de riesgo o malos tratos.

  1. PREVENCIÓN
  2. Los profesionales puedan dirigir su labor preventiva a tres niveles:

    • Prevención primaria. Dirigida a la mentalización de la comunidad en relación a hábitos positivos para la crianza de los niños/as, así como las necesidades específicas en cada etapa de su desarrollo (alimentación, higiene, afectividad, etc.). En este sentido en el Programa de Atención al Niño se establece como objetivo nº 6: "ofrecer unas pautas básicas para el desarrollo de actividades de educación para la salud, dirigidas a padres, niños, educadores y resto de la comunidad."
    • Prevención secundaria. Dirigida a aquellos niños/as pertenecientes a colectivos de riesgo o dificultad social, con el objetivo de evitar que estas situaciones deriven en faltas de atenciones o malos tratos.
    • Este aspecto de la prevención es recogido en los objetivos nº 1 y 7 del Programa de Atención al Niño:

      1.- "Incrementar la captación y el seguimiento de la población infantil, elaborando y desarrollando estrategias y seguimientos activos, haciendo especial hincapié en individuos y grupos de riesgo."

      7.- "Contribuir a la salud mental infanto-juvenil disminuyendo los factores de riesgo psico-social."

    • Prevención terciaria. Dirigida a los menores que han sufrido situaciones de maltrato, para evitar que este siga produciéndose y que puedan aparecer secuelas.

    En cuanto a la prevención secundaria y terciaria, es preciso tener en cuenta, que en aquellas familias en las que concurran factores de riesgo o hayan existido episodios leves de maltrato, se debe plantear como objetivo primordial, la necesidad de ayudar a los padres a través del apoyo terapéutico adecuado. Para ello, será necesario la coordinación entre los profesionales ya que cuanto más rápido se intervenga mayores posibilidades existirán de que el caso no se cronifique y se puedan lograr cambios positivos en la familia.

  3. DETECCIÓN
  4. Hemos de tener en cuenta que la negligencia en el cuidado de los menores por parte de los padres o cuidadores, se produce en el propio domicilio y por tanto de forma privada, por lo que su detección debe hacerse a través de la observación de determinados síntomas externos.

    Los médicos, pediatras y personal de enfermería, a través de sus consultas pueden detectar casos de riesgo o maltrato, esto es observar una serie de indicadores que puedan hacerle sospechar que estas situaciones se están produciendo.

    Estos indicadores pueden ser evidentes (hematomas, mordeduras, quemaduras, dolor de zona genital, etc., y en general todos los referidos anteriormente en esta guía) o bien puede que estos sean más inespecíficos, pero que supongan una llamada de atención de que "algo" esté pasando.

    Entre otros estos indicadores inespecíficos pueden ser:

    • Niños/as que no cumplen el calendario de vacunaciones.
    • Incomparecencia a las citas previas para las revisiones periódicas.
    • Niños/as que tan solo asisten a consultas de urgencias motivadas por accidentes.
    • Niños/as con condiciones de higiene deficitarias.
    • Niños/as con síntomas de malnutrición.
    • Incomparecencias repetidas a las citas en aquellos casos que precisan un seguimento continuado, por padecer enfermedades crónicas o graves.
    • Evidencia de que los padres o cuidadores mienten sobre las causas que han provocado las lesiones o enfermedades.
    • Trastornos en el control de esfínteres.
    • Niños/as con adicciones.
    • Acuden a la consulta cuando ha pasado mucho tiempo desde que se produjeron las lesiones o la enfermedad.
    • Etc.
  5. ACTUACIÓN
  6. Es preciso tener en cuenta que en cualquier actuación que se realice en situaciones de riesgo o maltrato infantil, el bienestar y protección del niño deben primar sobre cualquier otra consideración.

    En relación a ello la Ley 21/87 de 11 de noviembre, resalta que el interés del menor destaca frente a cualquier otro interés legítimo a la hora de adoptar medidas para su protecciòn.

    Por tanto, una vez detectado un caso ha de hacerse una valoración previa que determine si se trata de un menor en situación de riesgo o de un niño/a que sufre malos tratos.

    Dependiendo de esta valoración se procederá de diferente forma:

    • Si se trata de una situación de riesgo
    • Tras la elaboración del informe pertinente, este se derivará a la trabajadora social del Centro de Salud que a su vez estudiará el caso para ver si existe posibilidad de trabajar con él desde su ámbito o si resulta más conveniente derivar a los Servicios Sociales Municipales o trabajarlo conjuntamente.

      Sin perjuicio de ello y de forma coordinada con otros profesionales, el personal sanitario puede hacer un seguimiento de los aspectos de salud relacionados con el menor.

    • Si se trata de un caso de maltrato
    • Se remitirá el informe pertinente de forma inmediata al Juzgado, o al Servicio de Protección de Menores (ISSORM), para que desde allí se adopten las medidas oportunas.

      De igual forma y para lograr una actuación coordinada que redunde en beneficio del menor, los hechos se pondrán también en conocimiento de los Servicios Sociales Municipales.

      La Ley 1/96 de Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 13,1 que: "Toda persona o autoridad que especialmente por su profesión o función detecten una situación de riesgo o desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el apoyo inmediato que precise."

      Los sentimientos que provoca el tema del maltrato infantil, las implicaciones legales y personales, la desconfianza en el sistema judicial, la falta de apoyo, el secreto profesional mal entendido, la falta de información sobre las responsabilidades en que se puede incurrir, etc. son factores que influyen de forma negativa a la hora de denunciar estas situaciones.

      Estas circunstancias pueden superarse si se tiene en cuenta que la denuncia forma parte de un proceso de intervención, dirigido a salvaguardar los derechos de los niños/as, a la vez que se procura apoyar a la familia de forma que esta pueda conseguir unas condiciones de normalidad, favorables para el bienestar y desarrollo integral del niño/a.

      A continuación se facilita un protocolo que pueda servir de guía para la realización de los informes.

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