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Guía para la protección de la infancia

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POLICÍA LOCAL: EL PAPEL DE LOS AGENTES

La Ley 1/96 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 13, punto 1 dice: "Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos sin perjuicio de prestarles el auxilio inmediato que precisa".

Así mismo en el artículo 14 de la citada Ley dice: "Las autoridades y servicios públicos tienen la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde en su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor, o cuando sea necesario del Ministerio Fiscal."

La Ley 3/95 de 21 de marzo de la Infancia de la Región de Murcia en su artículo 22, punto 3 se expresa en este mismo sentido.

  1. PREVENCIÓN-DETECCIÓN:

    • Si tenemos en cuenta que el principal objetivo que han de cumplir los agentes de policía, es el de ser responsables de la seguridad de todos los ciudadanos, entenderemos el primordial papel que estos juegan en la defensa de los derechos de los menores, al tratarse de un colectivo de especial vulnerabilidad y dependencia de otros.

    • Supuesto que las situaciones de riesgo y/o maltrato de los niños/as suponen la violación de estos derechos, es preciso que los/as agentes municipales estén alerta ante estas situaciones y actúen en consecuencia.

    • La Policía Local es un servicio conocido por todos los ciudadanos y que puede ofrecer a estos respuestas rápidas en cualquier momento, es por esto que en la mayoría de los casos el ciudadano recurre a ellos ante cualquier problema de malos tratos.

    • Al igual que los Centros de Servicios Sociales, la Policía tiene contacto permanente con situaciones de alto riesgo (toxicomanias, delincuencia, violencia familiar, etc...) y por ello tienen una especial importancia en la detección de factores que pueden desembocar en el maltrato infantil ya que pueden observar los indicadores de riesgo, aunque sea de forma indirecta.

    • De igual manera la Policía puede convertirse en un agente primordial de prevención. En este punto podemos hablar de prevención primaria y secundaria:

      1. Primaria. Como ya se ha mencionado anteriormente, al estar en contacto con población en la que concurren numerosas problemáticas de tipo psico-social, económicas, etc,... los agentes de Policía tienen una especial facilidad para observar situaciones de riesgo, que deben comunicar a los Servicios Sociales.

        De igual manera pueden colaborar en tareas de sensibilización de la población en temas de maltrato a menores.

      2. Secundaria. El agente de policía en la medida que evita que se produzca un nuevo maltrato, esta realizando una labor preventiva. Esto es, cuando un niño ha sido víctima de maltrato, el policía deberá protegerlo bien deteniendo a los agresores, bien trasladándolo a un hospital cuando lo precise, a un centro adecuado, etc...

  2. ACTUACIÓN:

    • Cuando un caso de maltrato llegue a la Policía bien a través de los ciudadanos o bien observado directamente, en primer lugar realizará una recogida de información que le permita conocer los siguientes datos:

    • Datos de identificación del niño.

    • Datos de identificación de los padres.

    • Lugar donde se encuentra el niño.

    • Situación física y emocional del niño.

Una vez obtenida la información se realizará una primera valoración del caso para determinar si se trata de un maltrato o abandono evidente o bien si es una situación de alto riesgo, en la que si no se interviene, podría derivar en una inevitable situación de malos tratos.

Dependiendo de ello el proceso de actuación variará.

Ante una situación constatada de malos tratos, en la que la integridad física o emocional del niño/a se encuentre en peligro, el agente de policía deberá actuar de forma urgente, poniéndose en contacto rápidamente con los Servicios Sociales de protección a la infancia (ISSORM, Servicio del Menor) o con el Juzgado, sin perjuicio de que simultáneamente se contacte con los profesionales de los Servicios Sociales Municipales.

En todo caso, lo que primará será la integridad de los menores por lo que deberán prestarle a estos en todo momento el AUXILIO INMEDIATO que precisan.

Si se trata de una situación de alto riesgo, el caso se derivará al Centro Municipal de Servicios Sociales para que desde allí se proceda a la intervención necesaria.

La Policía también podrá intervenir en el proceso de investigación cuando los Servicios Sociales Municipales lo soliciten, por tratarse de situaciones que puedan poner en peligro la integridad física de los profesionales de estos servicios o bien cuando al existir delitos el Juez lo requiera.

De todo lo anterior se desprende la necesidad de una actuación coordinada entre los Servicios Sociales y la Policía, con el objeto de evitar duplicidad de diligencias y actuaciones.

Teniendo en cuenta el sufrimiento que supone para el niño/a describir los hechos sucedidos, es conveniente evitar también la duplicidad de entrevistas, debiéndose crear un ambiente lo menos amenazador posible, a solas con el niño/a, procurando eliminar sentimientos de culpa, miedo, etc...

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