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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

   

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos será el comprendido entre el 15 de abril y el 21 de mayo de cada año natural.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 3
   

Modelo de solicitud

Las solicitudes se formularán utilizando el modelo oficial que, se lo facilitarán en el colegio donde desee llevar a su hijo/a.

   

Número de instancias y lugar de presentación

Los interesados/as presentarán una única instancia en el centro en el que solicitan plaza en primera opción e indicarán, en su caso, por orden de preferencia, otros centros en los que desean ser admitidos, hasta un máximo de seis.


MUY IMPORTANTE.- Caso de presentar más de una instancia en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y le será adjudicada la plaza por parte de la Comisión de Escolarización.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 2
 
 

Documentación de carácter general a presentar con la solicitud

A las solicitudes de admisión se acompañará la documentación que se describe a continuación:

  • Documento acreditativo de que alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que pretende acceder.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6
 
 

Solicitudes duplicadas, fuera de plazo y falsedad en documentación

Concluido el plazo de admisión de solicitudes, los centros remitirán a la Comisión de Escolarización correspondiente el ejemplar de la solicitud de admisión reservada a dicha Comisión con objeto de comprobar que cada alumno ha presentado una única instancia.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 8

En el caso de que el solicitante presente más de una instancia en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se procederá a su escolarización de acuerdo con lo establecido en el punto 13 (solicitudes no admitidas -orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 13) del presente apartado. Se procederá de igual forma con aquellas instancias que se presenten fuera de plazo y cuando se compruebe falsedad en la documentación aportada por el interesado, a la que se refiere el punto sexto del presente apartado.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto

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