Índice Educación

REVISIÓN DE LOS ACTOS EN MATERIA DE ADMISIÓN


1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso ordinario ante las Directores provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto de denuncia por los interesados ante los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Cultura.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los escritos de reclamación o queja que sean dirigidos a los Consejos Escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las Comisiones de Escolarización, serán resueltos en el plazo de tres días hábiles.

Orden 26 marzo/97, punto Octavo, apartados: 1-2-3

Inicio de la página