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MATRICULACIÓN1. La matriculación se realizará del 16 al 30 de junio. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación durante la primera quincena del mes de septiembre. 2. En el acto de formalización de la matrícula se demandarán únicamente aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretende acceder. 3. Cuando, no obstante producirse un cambio de centro, no se requiera proceso de admisión la documentación a la que se refiere el apartado anterior se remitirá de oficio de un centro a otro. 4. Si finalizado el período de matrícula establecido en el punto 1 de este apartado no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida tanto por el procedimiento de admisión como por el de reserva.
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