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ESCOLARIZACIÓN DE EXTRANJEROS CON NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES SOCIALES O CULTURALES DESFAVORECIDAS

  1. Información y asesoramiento para la escolarización
  2. Demanda inicial
  3. Plazo de tramitación de solicitudes
  4. Reserva de plazas
  5. Incremento excepcional de la ratio
  6. Criterios y procedimientos de escolarización
  7. Requisitos necesarios para ser admitidos
  8. Criterios en materia de homologación de títulos y estudios
  9. Documentación a solicitar
  10. Medidas a adoptar para favorecer su adaptación por los centros y las comisiones de escolarización
  11. Evaluación inicial

 

 

 

 

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO PARA LA ESCOLARIZACIÓN.

2. Los Centros Docentes, Equipos de Orientación Psicopedagógica y los Servicios Sociales que actúan en el municipio proporcionarán información y asesoramiento a quienes ostenten la patria potestad o, en su caso, la tutela de los alumnos a que se refiere esta Orden.

3. En aquellos casos en que se conozcan necesidades de asesoramiento para la escolarización y no se les pueda dar contestación, por desconocimiento de la lengua de origen o del historial escolar, se comunicarán al Centro de Animación y Documentación Intercultural adscrito al Servicio de Atención a la Diversidad, a los efectos oportunos.

Orden 12 marzo/2002, artículo 7º, puntos 2-3

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DEMANDA INICIAL

 

2.1 La demanda inicial de un alumno extranjero se realizará en cualquier centro educativo. El equipo directivo del centro le facilitará el impreso e información y colaborará, cuando sea preciso, en su cumplimentación. Cuando existan dificultades de comunicación se pondrá en contacto con el Centro de Animación y Documentación Intercultural( CADI).

 

Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 2, apartado 2.1

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PLAZO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

 

2.2 La dirección del centro remitirá, en el plazo de tres días, la solicitud y documentación presentada a la Comisión de escolarización correspondiente.

2.3 La Comisión o, en su caso, su Presidente, oídos los sectores afectados, resolverá la solicitud de escolarización, en el plazo máximo de una semana. Todo ello sin perjuicio de que los padres puedan ejercer los derechos reconocidos en el Real Decreto. 366/ 1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de Centro Educativo y la Orden de 26 de marzo de 1997, por el que se regula el procedimiento para la elección de Centro educativo y la admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

2.4 La Comisión de escolarización comunicará la decisión al Centro de origen, para su remisión a la familia, al centro destinatario del alumno, a la Inspección de Educación y al Servicio de Atención a la Diversidad.

Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 2, apartados 2.2-2.3-2.4

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RESERVA DE PLAZAS

1. Con independencia de la escolarización resultante de acuerdo con los criterios a que se refiere el artículo siguiente, para la escolarización de alumnado extranjero con necesidades educativas asociadas a condiciones sociales y culturales desfavorecidas, en todos los centros sostenidos con fondos públicos se establece la reserva inicial de las siguientes plazas escolares:

a) Un mínimo de cuatro plazas en cada unidad escolar en los cursos de acceso al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y a la etapa de Educación Primaria

b) Un mínimo de cinco plazas en cada unidad escolar correspondientes al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las Comisiones de Escolarización establecidas en el Artículo 3 de la presente Orden velarán por el cumplimiento de dicha reserva, sin perjuicio de los derechos del alumnado matriculado en el centro.

Orden 12 marzo/2002, artículo 8º, puntos 1-2

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DURACIÓN DE LA RESERVA DE PLAZAS

3. Una vez que las Comisiones de Escolarización Ordinarias hayan analizado las solicitudes enviadas por los centros al amparo de lo establecido en el punto 1 del presente artículo y realizada, en su caso, la correspondiente propuesta de escolarización, quedarán sin efecto la reserva de aquellas plazas para las que no se haya realizado propuesta.

4. No obstante en aquellas zonas en las que la Comisión correspondiente prevea una escolarización significativa de este alumnado en periodos posteriores al proceso ordinario, propondrá al Director General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad la continuación de la reserva siempre que el centro cuente con plazas vacantes al término del periodo de matriculación.

 

 

    Orden 12 marzo/2002, artículo 8º, puntos 3-4

     

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    INCREMENTO EXCEPCIONAL DE LA RATIO

    1. En los supuestos extraordinarios que así lo requieran, la Consejería de Educación y Cultura, durante el periodo ordinario de escolarización o una vez iniciado el curso escolar, podrá autorizar un incremento de ratio que permita la escolarización adecuada del alumnado al que se refiere esta Orden.

    Orden 12 marzo/2002, artículo 10º, PUNTO 1

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    CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACIÓN

    La escolarización del alumnado extranjero, al que se refiere la presente Orden, se realizará de acuerdo con las normas comunes establecidas en el Real Decreto 366/ 1997, de 14 de marzo (BOE de 15 de marzo) y en la Orden de 26 de Marzo de 1997 (BOE del 1 de abril), completadas por las Instrucciones que en cada momento se dicten por la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, y la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, la escolarización de este alumnado, se realizará conforme a los criterios y procedimientos específicos que figuran en el ANEXO de esta Orden..

    Orden 12 marzo/2002, artículo 9º

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    CRITERIOS SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN: CRITERIOS GENERALES

    1.1 El artículo 9, "Derecho a la educación" de la Ley Orgánica 8/ 2000, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, señala: - Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas... - Queda garantizada la existencia de plazas escolares suficientes para la escolarización de los alumnos extranjeros de educación infantil que lo soliciten. - Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. - Se promoverá el desarrollo de la educación intercultural, a fin de potenciar la integración de las minorías étnicas y culturales en el sistema educativo, desde los principios de normalización y respeto a su identidad cultural.

    Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, aparatado 1.1

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    REQUISITOS NECESARIOS PARA SER ADMITIDOS

    1.2 Los requisitos necesarios para poder ser admitido a un centro docente serán los de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y el curso al que se pretenda acceder.

    Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, apartado 1.2

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    CRITERIOS EN MATERIA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

    1.3 Conforme a la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecúan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles, se establece que: - Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria, o a algunos de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda, se efectuará por el Centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto. - A partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, los alumnos solicitarán convalidación de estudios en la Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con sede en la Delegación del Gobierno en Murcia.

    Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, aparado 1.4

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    DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR

    1.4 Los centros docentes no solicitarán a los alumnos extranjeros documentación distinta de la solicitada a los nacionales, excepto la documentación académica pertinente al objeto de asignar el nivel académico y curso correspondiente, y de acuerdo con lo que a continuación se indica: - La residencia legal de un ciudadano miembro de la Unión Europea se entenderá suficientemente acreditada mediante la exhibición del pasaporte o, en su caso, de la tarjeta de identidad en vigor, en los que constará la nacionalidad del representante legal del alumno, a los que deberá acompañarse copia sellada de la solicitud de expedición de la tarjeta de residencia exigible para los periodos de permanencia superiores a un año y que los interesados tienen derecho a obtener, de conformidad con el artículo 35. c) de la Ley 30/ 1992, de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero) - En el caso de los extranjeros de terceros Estados, no comunitarios, su residencia legal en España deberá acreditarse por los medios previstos en la Ley Orgánica 8/ 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (visado de estancia, permisos de residencia, etc.). - En ningún caso los centros docentes referidos o las Comisiones de escolarización pueden calificar la permanencia de un ciudadano extranjero en territorio nacional como legal o ilegal, careciendo la Administración educativa de competencia para dicha calificación. - La acreditación del domicilio para el otorgamiento de puntos conforme determina el Real Decreto 366/ 1997 de 14 de marzo y Ordenes de desarrollo sobre admisión de alumnos en Centros docentes sostenidos con fondos públicos, se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente o documento equivalente. La ausencia de dicha documentación sólo determinará la carencia de puntos por acreditación de domicilio y no impedirá que el solicitante de puesto escolar sea escolarizado en aquel centro que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

    Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, apartado 1.4

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    MEDIDAS A ADOPTAR PARA FAVORECER SU ADAPTACIÓN POR LOS CENTROS Y LAS COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN

    1.5 Los centros docentes, en aplicación al principio de atención a la diversidad cultural, capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, incluirán en sus Proyectos del Centro las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales que se escolaricen en ellos.

    1.6 Las decisiones relativas tanto a la escolarización inicial como a su revisión han de perseguir la situación de mayor normalización e integración escolar. En consecuencia la escolarización de alumnado extranjero debe de hacerse con carácter general siguiendo el criterio de edad, no obstante cuando se den circunstancias debidamente justificadas como escasa escolarización anterior, desconocimiento de la lengua española, dificultad de convalidación de estudios, final de etapa, etc, y con la autorización de los padres, la Comisión correspondiente podrá escolarizar el alumno en el ciclo de Educación Primaria, pudiendo el centro adscribirlo en un nivel inferior a su edad, e igualmente en Educación Secundaria Obligatoria, donde se podría adscribir a uno o dos niveles por debajo al correspondiente por la edad.

    1.7 Como acción positiva hacia el alumnado extranjero se le facilitará la petición, al centro de salud correspondiente, de la cartilla sanitaria y tarjeta de vacunaciones, cuando carezcan de ellas, informando de la privacidad de los datos.

    Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, apartados 1.5-1.6-1.7

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    EVALUACIÓN INICIAL

    1.8 Una vez escolarizado en un centro educativo, se realizará una evaluación inicial para la determinación de sus necesidades de compensación educativa, conforme a lo establecido en el apartado 4.º letra e) de la Resolución de 13 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la instrucción 2ª de la Resolución de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad por la que se dictan Instrucciones sobre compensación educativa dirigidas a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En la Educación Primaria, dicha evaluación inicial individualizada será realizada por el profesorado tutor, en colaboración con el profesorado de apoyo de educación compensatoria y la colaboración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. En la Educación Secundaria Obligatoria, la evaluación inicial individualizada será realizada por el profesorado tutor, en colaboración con el profesorado de apoyo de educación compensatoria y con el Departamento de Orientación. Si lo precisa, podrá solicitar el apoyo de los servicios externos (Equipo de Orientación Psicopedagógica, Departamento de Orientación, Centro de Animación y Documentación Intercultural, etc.).

    Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, apartado 1.8

     

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