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DEMANDA INICIAL
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2.1 La demanda inicial
de un alumno extranjero se realizará en cualquier centro educativo.
El equipo directivo del centro le facilitará el impreso e información
y colaborará, cuando sea preciso, en su cumplimentación. Cuando
existan dificultades de comunicación se pondrá en contacto con
el Centro de Animación y Documentación Intercultural( CADI).
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Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 2, apartado
2.1
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PLAZO DE TRAMITACIÓN
DE SOLICITUDES
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2.2 La dirección del centro remitirá, en el plazo de tres días,
la solicitud y documentación presentada a la Comisión de escolarización
correspondiente.
2.3 La Comisión o, en su caso, su Presidente, oídos los sectores
afectados, resolverá la solicitud de escolarización, en el plazo
máximo de una semana. Todo ello sin perjuicio de que los padres
puedan ejercer los derechos reconocidos en el Real Decreto. 366/
1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección
de Centro Educativo y la Orden de 26 de marzo de 1997, por el
que se regula el procedimiento para la elección de Centro educativo
y la admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos
de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
2.4 La Comisión de escolarización comunicará la decisión al Centro
de origen, para su remisión a la familia, al centro destinatario
del alumno, a la Inspección de Educación y al Servicio de Atención
a la Diversidad.
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Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 2, apartados
2.2-2.3-2.4
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RESERVA DE PLAZAS
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1. Con independencia de la escolarización resultante de acuerdo
con los criterios a que se refiere el artículo siguiente, para
la escolarización de alumnado extranjero con necesidades educativas
asociadas a condiciones sociales y culturales desfavorecidas,
en todos los centros sostenidos con fondos públicos se establece
la reserva inicial de las siguientes plazas escolares:
a) Un mínimo de cuatro plazas en cada unidad escolar en los cursos
de acceso al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y
a la etapa de Educación Primaria
b) Un mínimo de cinco plazas en cada unidad escolar correspondientes
al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las Comisiones de Escolarización establecidas en el Artículo
3 de la presente Orden velarán por el cumplimiento de dicha reserva,
sin perjuicio de los derechos del alumnado matriculado en el centro.
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Orden 12 marzo/2002, artículo 8º, puntos 1-2
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DURACIÓN DE LA RESERVA DE PLAZAS
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3. Una vez que las Comisiones de Escolarización Ordinarias hayan
analizado las solicitudes enviadas por los centros al amparo de
lo establecido en el punto 1 del presente artículo y realizada,
en su caso, la correspondiente propuesta de escolarización, quedarán
sin efecto la reserva de aquellas plazas para las que no se haya
realizado propuesta.
4. No obstante en aquellas zonas en las que la Comisión correspondiente
prevea una escolarización significativa de este alumnado en periodos
posteriores al proceso ordinario, propondrá al Director General
de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad
la continuación de la reserva siempre que el centro cuente con
plazas vacantes al término del periodo de matriculación.
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Orden 12 marzo/2002,
artículo 8º, puntos 3-4
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INCREMENTO EXCEPCIONAL DE LA RATIO
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1. En los supuestos extraordinarios que así
lo requieran, la Consejería de Educación y Cultura, durante el
periodo ordinario de escolarización o una vez iniciado el curso
escolar, podrá autorizar un incremento de ratio que permita la
escolarización adecuada del alumnado al que se refiere esta Orden.
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Orden 12 marzo/2002, artículo 10º, PUNTO 1
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CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS
DE ESCOLARIZACIÓN
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La escolarización del alumnado extranjero, al que se refiere la presente
Orden, se realizará de acuerdo con las normas comunes establecidas
en el Real Decreto 366/ 1997, de 14 de marzo (BOE de 15 de marzo)
y en la Orden de 26 de Marzo de 1997 (BOE del 1 de abril), completadas
por las Instrucciones que en cada momento se dicten por la Dirección
General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, y la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad.
No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, la escolarización
de este alumnado, se realizará conforme a los criterios y procedimientos
específicos que figuran en el ANEXO de esta Orden..
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Orden 12 marzo/2002, artículo 9º
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CRITERIOS SOBRE LA
ESCOLARIZACIÓN: CRITERIOS GENERALES
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1.1 El artículo 9, "Derecho a la educación" de la Ley
Orgánica 8/ 2000, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica
4/ 2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros
en España y su integración social, señala: - Todos los extranjeros
menores de 18 años tienen derecho y deber a la educación en las
mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el
acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención
de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema
público de becas y ayudas... - Queda garantizada la existencia
de plazas escolares suficientes para la escolarización de los
alumnos extranjeros de educación infantil que lo soliciten. -
Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza
no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. -
Se promoverá el desarrollo de la educación intercultural, a fin
de potenciar la integración de las minorías étnicas y culturales
en el sistema educativo, desde los principios de normalización
y respeto a su identidad cultural.
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Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, aparatado
1.1
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REQUISITOS NECESARIOS
PARA SER ADMITIDOS
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1.2 Los requisitos necesarios para poder ser admitido a un centro
docente serán los de edad y, en su caso, los requisitos académicos
exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo
y el curso al que se pretenda acceder.
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Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, apartado
1.2
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CRITERIOS EN MATERIA
DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS
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1.3 Conforme a la Orden de 30 de abril de 1996 por la que
se adecúan a la nueva ordenación educativa determinados criterios
en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen
de equivalencias con los correspondientes españoles, se establece
que: - Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros
que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran
en España la Educación Primaria, o a algunos de los tres primeros
cursos de Educación Secundaria Obligatoria, no deberán realizar
trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación
de dichos alumnos al curso que corresponda, se efectuará por el
Centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios,
de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa
aplicable al respecto. - A partir del tercer curso de educación
secundaria obligatoria, los alumnos solicitarán convalidación
de estudios en la Alta Inspección del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, con sede en la Delegación del Gobierno en
Murcia.
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Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, aparado
1.4
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DOCUMENTACIÓN
A SOLICITAR
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1.4 Los centros docentes no solicitarán a los alumnos
extranjeros documentación distinta de la solicitada a los nacionales,
excepto la documentación académica pertinente al objeto de asignar
el nivel académico y curso correspondiente, y de acuerdo con lo
que a continuación se indica: - La residencia legal de un ciudadano
miembro de la Unión Europea se entenderá suficientemente acreditada
mediante la exhibición del pasaporte o, en su caso, de la tarjeta
de identidad en vigor, en los que constará la nacionalidad del
representante legal del alumno, a los que deberá acompañarse copia
sellada de la solicitud de expedición de la tarjeta de residencia
exigible para los periodos de permanencia superiores a un año
y que los interesados tienen derecho a obtener, de conformidad
con el artículo 35. c) de la Ley 30/ 1992, de 26 de diciembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 1999, de 13 de
enero (BOE de 14 de enero) - En el caso de los extranjeros de
terceros Estados, no comunitarios, su residencia legal en España
deberá acreditarse por los medios previstos en la Ley Orgánica
8/ 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social (visado de estancia, permisos de residencia,
etc.). - En ningún caso los centros docentes referidos o las Comisiones
de escolarización pueden calificar la permanencia de un ciudadano
extranjero en territorio nacional como legal o ilegal, careciendo
la Administración educativa de competencia para dicha calificación.
- La acreditación del domicilio para el otorgamiento de puntos
conforme determina el Real Decreto 366/ 1997 de 14 de marzo y
Ordenes de desarrollo sobre admisión de alumnos en Centros docentes
sostenidos con fondos públicos, se realizará mediante certificación
expedida por el Ayuntamiento correspondiente o documento equivalente.
La ausencia de dicha documentación sólo determinará la carencia
de puntos por acreditación de domicilio y no impedirá que el solicitante
de puesto escolar sea escolarizado en aquel centro que le corresponda
de acuerdo con la puntuación obtenida.
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Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, apartado
1.4
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MEDIDAS A ADOPTAR PARA
FAVORECER SU ADAPTACIÓN POR LOS CENTROS Y LAS COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN
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1.5 Los centros docentes, en aplicación al principio de atención
a la diversidad cultural, capacidades, intereses y motivaciones
del alumnado, incluirán en sus Proyectos del Centro las medidas
de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas
para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales
que se escolaricen en ellos.
1.6 Las decisiones relativas tanto a la escolarización inicial
como a su revisión han de perseguir la situación de mayor normalización
e integración escolar. En consecuencia la escolarización de alumnado
extranjero debe de hacerse con carácter general siguiendo el criterio
de edad, no obstante cuando se den circunstancias debidamente
justificadas como escasa escolarización anterior, desconocimiento
de la lengua española, dificultad de convalidación de estudios,
final de etapa, etc, y con la autorización de los padres, la Comisión
correspondiente podrá escolarizar el alumno en el ciclo de Educación
Primaria, pudiendo el centro adscribirlo en un nivel inferior
a su edad, e igualmente en Educación Secundaria Obligatoria, donde
se podría adscribir a uno o dos niveles por debajo al correspondiente
por la edad.
1.7 Como acción positiva hacia el alumnado extranjero se le facilitará
la petición, al centro de salud correspondiente, de la cartilla
sanitaria y tarjeta de vacunaciones, cuando carezcan de ellas,
informando de la privacidad de los datos.
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Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, apartados
1.5-1.6-1.7
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EVALUACIÓN INICIAL
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1.8 Una vez escolarizado en un centro educativo, se realizará
una evaluación inicial para la determinación de sus necesidades
de compensación educativa, conforme a lo establecido en el apartado
4.º letra e) de la Resolución de 13 de septiembre de 2001, de
la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención
a la Diversidad por la que se dictan medidas para la organización
de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
y en la instrucción 2ª de la Resolución de 17 de septiembre de
2001, de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial
y Atención a la Diversidad por la que se dictan Instrucciones
sobre compensación educativa dirigidas a los centros educativos
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En la Educación
Primaria, dicha evaluación inicial individualizada será realizada
por el profesorado tutor, en colaboración con el profesorado de
apoyo de educación compensatoria y la colaboración del Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica. En la Educación Secundaria
Obligatoria, la evaluación inicial individualizada será realizada
por el profesorado tutor, en colaboración con el profesorado de
apoyo de educación compensatoria y con el Departamento de Orientación.
Si lo precisa, podrá solicitar el apoyo de los servicios externos
(Equipo de Orientación Psicopedagógica, Departamento de Orientación,
Centro de Animación y Documentación Intercultural, etc.).
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Orden 12 marzo/2002, Anexo, punto 1, apartado
1.8
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