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1º. Ningún alumno
con necesidades educativas especiales, en el periodo de escolarización
obligatoria, podrá quedar excluido de la posibilidad de escolarización.
2º. Los alumnos con necesidades educativas
especiales derivadas de contextos socioculturales desfavorecidos,
a los que hace referencia el R.D. 299/1996 de 28 de febrero (B.O.E.
del 12 de marzo), no serán propuestos por los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica para su escolarización salvo que presenten
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales
de discapacidad o sobredotación.
3º. En el caso de
alumnos con necesidades educativas especiales graves y permanentes
que requieran de una escolarización en un centro de Educación
Especial, la propuesta de la misma podrá contemplar, en casos
excepcionales, una edad inferior a la obligatoria siempre y cuando
ésta sea suficientemente argumentada y razonada.
4º. Las decisiones
relativas tanto a la escolarización inicial como a su revisión
han de perseguir la situación de mayor normalización e integración
escolar, de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo. En consecuencia, la escolarización
de alumnos con necesidades educativas especiales se realizará,
siempre que sea posible, en centros ordinarios que dispongan de
los medios personales y de las ayudas técnicas necesarias, o que
razonadamente puedan ser incorporados.
5º. Se propondrá la escolarización en un centro
de Educación Especial cuando del resultado de la evaluación psicopedagógica
se estime que un alumno con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad psíquica, sensorial, motora, graves trastornos
del desarrollo o múltiples deficiencias, requiere de adaptaciones
curriculares muy significativas en todas las áreas del currículo
las cuales exigen la presencia de recursos personales y materiales
complementarios e implica cambios significativos en la organización
y en la metodología de los centros, así como la sustitución o
introducción de nuevas áreas, contenidos y objetivos; y
cuando además se prevea que su adaptación e integración social
será muy reducida en un centro ordinario.
6º. Toda propuesta
de escolarización deberá fundamentarse en las necesidades educativas
especiales del alumno identificadas a partir de la evaluación
psicopedagógica, y en las características de los centros y los
recursos de que dispongan, tanto personales como materiales, para
satisfacer dichas necesidades en el mayor grado posible.
7º. La escolarización
del alumnado con necesidades educativas especiales estará presidida
por el carácter revisable, y por tanto reversible, de las decisiones.
8º. En aquellas zonas
donde la lejanía de un centro de Educación Especial lo haga aconsejable,
estos alumnos podrán ser escolarizados en centros ordinarios donde
existan habilitadas aulas abiertas de Educación Especial. De la
misma manera, en el primer ciclo de Educación Infantil, los alumnos
gravemente afectados podrán ser escolarizados en centros de Educación
Infantil donde existan aulas específicas para este tipo de alumnado.
9º. En el caso de
alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad
auditiva o motora, la escolarización se llevará a cabo, siempre
que sea posible, en un centro ordinario que disponga de los medios
personales, materiales y de comunicación necesarios para ofrecer
una adecuada respuesta.
10º. Con la finalidad
de asegurar una óptima escolarización de los alumnos con necesidades
educativas especiales en los programas de Garantía Social Específicos
o de Iniciación Profesional en I.E.S., dichas propuestas se remitirán
a la Comisión específica de Educación Especial. A este respecto
se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
10.1. Los alumnos con discapacidad deberán
acceder a esta modalidad una vez hayan agotado las medidas de
atención a la diversidad previstas en la LOGSE, teniendo en cuenta
que dichos alumnos precisarán de más tiempo y apoyo para alcanzar
los objetivos del programa.
10.2. Conviene valorar cuidadosamente
las alternativas existentes para orientar al alumno a la que mejor
responda a sus necesidades y expectativas personales, sociales
y profesionales. Para ello será necesario analizar su historia
educativa, el nivel de competencia curricular y las limitaciones
psíquicas, físicas o funcionales derivadas de su discapacidad,
comparando dicha información con los requisitos mínimos de cada
programa y la cualificación profesional a la que se le va a orientar.
10.3.
Se deberá tener en cuenta la oferta existente de Programas de
Garantía Social Específicos para alumnos con necesidades educativas
especiales y Programas de Transición a la vida Adulta para aquellos
jóvenes que por el grado de afectación que presenta su discapacidad
sea una alternativa a considerar debido a la necesidad de poner
en funcionamiento adaptaciones muy significativas en los contenidos
a los que deben acceder.
10.4.
Para que un alumno con necesidades educativas especiales sea orientado
a un perfil profesional concreto dentro de un Programa de Iniciación
Profesional, el Dictamen de Escolarización que se realice deberá
recoger la idoneidad de la propuesta teniendo en cuenta las habilidades
necesarias para desarrollar dicho perfil profesional y las posibilidades
de alcanzar los objetivos del programa teniendo en cuenta la finalidad
del mismo que no es otra que la de prepararle para ocupar un puesto
de trabajo que le permita integrase en el mundo laboral.
11º. En determinadas
circunstancias, cuando las necesidades educativas especiales de
los alumnos lo aconsejen, y fundamentalmente para favorecer su
proceso de socialización, podrán establecerse fórmulas de escolarización
combinadas entre centros ordinarios y de Educación Especial.
Dichas propuestas deberán ser remitidas por los directores
de los centros a las Comisiones de zona las cuales procederán
a su escolarización en el centro ordinario y posteriormente deberán
ser remitidas a la Comisión Específica de Educación Especial para
su escolarización en el centro de Educación Especial. Las comunicaciones
a los centros educativos y a las familias se realizarán por parte
de la Comisión específica de Educación Especial. A la hora
de proponer esta modalidad educativa se deberán tener en cuenta
los siguientes criterios:
11.1.
Se podrá proponer este tipo de modalidad educativa para aquellos
alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad
que vayan a cursar o estén cursando los dos últimos años del 2º
ciclo de Educación Infantil, la etapa de Enseñanza Primaria o
el primer ciclo de la E.S.O.
11.2.
La resolución por parte de la Comisión de Escolarización sobre
dicha modalidad educativa para un alumno implicará que éste quedará
matriculado en el centro en el que tenga una mayor permanencia
lectiva semanal, ocupando plaza como alumno con necesidades educativas
especiales en ambos centros educativos.
11.3.
Son posibles destinatarios de este tipo de modalidad educativa
aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales no puedan
ser atendidas en su totalidad en un centro ordinario con apoyos,
precisando por ello de la permanencia durante parte de la jornada
escolar semanal en un entorno educativo que posibilite una atención
más individualizada. Así mismo, aquellos alumnos que estando escolarizados
en un centro de Educación Especial se puedan beneficiar, en su
proceso de socialización, de un entorno normalizado.
11.4. Se valorará como aspecto muy importante
a la hora de tomar decisiones el hecho de que el alumno pueda
beneficiarse de la presencia en un entorno normalizado que tenga
como consecuencia el mejor desarrollo de su proceso de socialización.
11.5.
Previo a la propuesta de escolarización se deberá recabar información,
tanto de los centros docentes como de la familia, sobre la idoneidad
del tiempo de asistencia a cada centro, procurando, siempre que
sea posible, su permanencia en jornadas completas en cada centro
educativo. En el caso de que por la proximidad de los centros
educativos el periodo de permanencia sea en jornada partida, se
deberá concretar explícitamente el horario de asistencia
a cada centro.
11.6.
Las orientaciones sobre la propuesta curricular que incluye el
Dictamen de Escolarización deberán contemplar de manera integrada
el centro de Educación Especial y el centro ordinario, así mismo
se contemplará la previsión de las reuniones de coordinación necesarias
entre los profesionales de cada centro y el Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica del sector.
11.7.
La propuesta de escolarización deberá recoger por escrito, además
de la opinión de los padres sobre la misma, el compromiso de llevar
a cabo y bajo su responsabilidad el traslado del alumno a cada
uno de los centros educativos o a la ruta de transporte establecida
por la Administración Educativa.
11.8.
El Dictamen de escolarización incluirá el plazo de revisión de
la propuesta de escolarización que en ningún caso podrá ser superior
a un ciclo educativo. Dado el carácter experimental de esta modalidad
educativa deberá hacerse un seguimiento riguroso de la misma,
contemplando en el informe individualizado anual del alumno su
idoneidad.
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