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ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

  1. Reserva de plazas
  2. Alumnos con necesidades educativas especiales
  3. Escolarización
  4. Proceso de escolarización en los centros.
  5. Competencias y colaboración entre los diferentes servicios de orientación

RESERVA DE PLAZAS

En todos los centros sostenidos con fondos públicos se establecerá la reserva de plazas destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales a los que se hace referencia en los apartados tercero y cuarto de las presentes instrucciones. Dicha reserva se establece, sin perjuicio de los derechos del alumnado matriculado en el centro, o en centros adscritos a efectos de reserva de plaza, y acogido al mismo régimen económico, en:

 

a)      Dos plazas escolares para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en cada unidad escolar sostenida con fondos públicos en los cursos de acceso al segundo ciclo de Educación Infantil, primer curso de Educación Primaria, primer o tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Garantía Social.

b)      Un mínimo de cuatro plazas para alumnos extranjeros con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales y culturales desfavorecidas en cada unidad escolar en los cursos de acceso al segundo ciclo de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria y un mínimo de cinco plazas en cada unidad escolar correspondientes al  primer  curso de Educación Secundaria Obligatoria, según lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2002.

 

Dicha reserva, de carácter global, está destinada a facilitar la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, tanto el que presenta condiciones personales de discapacidad como el alumnado extranjero que pudiera presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales y culturales desfavorecidas.

 

Dicha reserva será expresamente comunicada a todos los centros sostenidos con fondos públicos. Las Comisiones de Escolarización velarán para el cumplimiento de dicha reserva, sin perjuicio de los derechos del alumnado matriculado en el centro y acogido al mismo régimen económico.

 

Decimotercera: Modificación de la reserva de plazas escolares para alumnado con necesidades educativas especiales.

 

Una vez que las Comisiones de Escolarización hayan analizado las solicitudes enviadas por los centros por estar comprendidas en alguno de los supuestos que se recogen en la Instrucción Quinta y realizado, en su caso, la correspondiente propuesta de escolarización, quedarán sin efecto la reserva de aquellas plazas para las que no se haya realizado propuesta de escolarización. Tras comprobar de forma fehaciente dicha circunstancia, los centros realizarán dicha modificación de la reserva de plazas de modo que tenga efectos sobre la publicación de las listas definitivas.

 

            No obstante en aquellas zonas en las que la Comisión correspondiente prevea una escolarización significativa del alumnado extranjero con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas en periodos posteriores al proceso ordinario, propondrá al Director General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad la continuación de la reserva siempre que el centro cuente con plazas vacantes del periodo de matriculación según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 12 de marzo de 2002.  

 Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2003-2004 de la Dirección General de Centros, instrucciones Decimotercera y Decimocuarta.

 

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ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

 

   En la enseñanza obligatoria, los padres o tutores podrán elegir el centro escolar para matricular a sus hijos con necesidades educativas especiales entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad.

   La admisión de estos alumnos será objeto de un tratamiento singular, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. A tal efecto, las comisiones previstas en el artículo 13 de este Real Decreto, facilitarán la escolarización de dichos alumnos conforme a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, y en el artículo 6.1 párrafo b) del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación desigualdades en educación.

 

Real Decreto 366/97, título II, artículo 12

Estas Comisiones adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, incluida la posibilidad de establecer reserva de plazas cuando se considere necesario. En todo caso, deberá conseguirse una distribución equilibrada de estos alumnos entre los centros sostenidos con fondos públicos en condiciones que favorezcan su inserción, evitando su concentración o dispersión excesivas, de conformidad con los previsto en el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero.

 

De igual modo, y en lo relativo a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, motora o sensorial y a su sobredotación intelectual, las Comisiones de Escolarización, oídos los padres o tutores y en función del grado de discapacidad o sobredotación manifestado en el correspondiente dictamen del Equipo de Orientación, adoptarán las medidas que permitan su escolarización en centros ordinarios con medios físicos, técnicos y profesionales adecuados, en cuyo caso podrá realizarse una reserva de dos plazas por unidad para este tipo de alumnos.

 

Cuando se trate de alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad, podrá acordarse la escolarización en unidades o centros específicos de educación especial que adopten formas organizativas adecuadas u desarrollen métodos y actividades especialmente dirigidas a aquéllos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 696/1995, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

 

Para la correcta consecución de los fines citados en este punto 2, será necesario presentar el dictamen emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Orden 26 marzo/97, apartado Séptimo, punto 2
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ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE DISCAPACIDAD O SOBREDOTACIÓN. ESCOLARIZACIÓN

 

Los Directores de los centros educativos deberán remitir las propuestas de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales para el curso académico 2003/2004 al Presidente de la Comisión de Escolarización Ordinaria de cada zona o localidad, en el caso de que dichas propuestas contemplen la escolarización del alumnado en la modalidad de integración. Las Comisiones de cada zona o localidad  procederán a la escolarización del alumnado previo informe de la Inspección Educativa.

 

   Se constituirá una Comisión específica  de Escolarización de Educación Especial que tendrá como competencias la coordinación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a través de las Comisiones de Zona así como la escolarización de aquellos alumnos cuya propuesta sea su escolarización en un centro de Educación Especial, centro de Educación Especial en la modalidad de residencia y Programas de Garantía Social en cualquiera de sus modalidades. Dichas propuestas deberán ser remitidas por el Director del centro a la Comisión específica de Educación Especial, la cual procederá a la escolarización del alumnado previo informe de la Inspección Educativa.

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2003-2004 de la Dirección General de Centros, instrucción Decimoquinta

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ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE DISCAPACIDAD O SOBREDOTACIÓN CRITERIOS PARA LA ESCOLARIZACIÓN

1º. Ningún alumno con necesidades educativas especiales, en el periodo de escolarización obligatoria, podrá quedar excluido de la posibilidad de escolarización.

 

2º.  Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de contextos socioculturales desfavorecidos, a los que hace referencia el R.D. 299/1996 de 28 de febrero (B.O.E. del 12 de marzo), no serán propuestos por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica para su escolarización salvo que presenten necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o sobredotación.

 

3º. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales graves y permanentes  que requieran de una escolarización en un centro de Educación Especial, la propuesta de la misma podrá contemplar, en casos excepcionales, una edad inferior a la obligatoria siempre y cuando ésta sea suficientemente argumentada y razonada.

 

4º. Las decisiones relativas tanto a la escolarización inicial como a su revisión han de perseguir la situación de mayor normalización e integración escolar, de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. En consecuencia, la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales se realizará, siempre que sea posible, en centros ordinarios que dispongan de los medios personales y de las ayudas técnicas necesarias, o que razonadamente puedan ser incorporados.

 

5º. Se propondrá la escolarización en un centro de Educación Especial cuando del resultado de la evaluación psicopedagógica se estime que un alumno con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial, motora, graves trastornos del desarrollo o múltiples deficiencias, requiere de adaptaciones curriculares muy significativas en todas las áreas del currículo las cuales exigen la presencia de recursos personales y materiales complementarios e implica cambios significativos en la organización y en la metodología de los centros, así como la sustitución o introducción de nuevas áreas, contenidos y objetivos;  y cuando además se prevea que su adaptación e integración social será muy reducida en un centro ordinario.

 

 6º. Toda propuesta de escolarización deberá fundamentarse en las necesidades educativas especiales del alumno identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, y en las características de los centros y los recursos de que dispongan, tanto personales como materiales, para satisfacer dichas necesidades en el mayor grado posible.

 

7º. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales estará presidida por el carácter revisable, y por tanto reversible, de las decisiones.

 

8º. En aquellas zonas donde la lejanía de un centro de Educación Especial lo haga aconsejable, estos alumnos podrán ser escolarizados en centros ordinarios donde existan habilitadas aulas abiertas de Educación Especial. De la misma manera, en el primer ciclo de Educación Infantil, los alumnos gravemente afectados podrán ser escolarizados en centros de Educación Infantil donde existan aulas específicas para este tipo de alumnado.

 

9º. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva o motora, la escolarización se llevará a cabo, siempre que sea posible, en un centro ordinario que disponga de los medios personales, materiales y de comunicación necesarios para ofrecer una adecuada respuesta.

 

10º. Con la finalidad de asegurar una óptima escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en los programas de Garantía Social Específicos o de Iniciación Profesional en I.E.S., dichas propuestas se remitirán a la Comisión específica de Educación Especial. A este respecto se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

10.1. Los alumnos con discapacidad deberán acceder a esta modalidad una vez hayan agotado las medidas de atención a la diversidad previstas en la LOGSE, teniendo en cuenta que dichos alumnos precisarán de más tiempo y apoyo para alcanzar los objetivos del programa.

 

10.2. Conviene valorar cuidadosamente las alternativas existentes para orientar al alumno a la que mejor responda a sus necesidades y expectativas personales, sociales y profesionales. Para ello será necesario analizar su historia educativa, el nivel de competencia curricular y las limitaciones psíquicas, físicas o funcionales derivadas de su discapacidad, comparando dicha información con los requisitos mínimos de cada programa y la cualificación profesional a la que se le va a orientar.

 

10.3. Se deberá tener en cuenta la oferta existente de Programas de Garantía Social Específicos para alumnos con necesidades educativas especiales y Programas de Transición a la vida Adulta para aquellos jóvenes que por el grado de afectación que presenta su discapacidad sea una alternativa a considerar debido a la necesidad de poner en funcionamiento adaptaciones muy significativas en los contenidos a los que deben acceder.

 

10.4. Para que un alumno con necesidades educativas especiales sea orientado a un perfil profesional concreto dentro de un Programa de Iniciación Profesional, el Dictamen de Escolarización que se realice deberá recoger la idoneidad de la propuesta teniendo en cuenta las habilidades necesarias para desarrollar dicho perfil profesional y las posibilidades de alcanzar los objetivos del programa teniendo en cuenta la finalidad del mismo que no es otra que la de prepararle para ocupar un puesto de trabajo que le permita integrase en el mundo laboral.

 

11º. En determinadas circunstancias, cuando las necesidades educativas especiales de los alumnos lo aconsejen, y fundamentalmente para favorecer su proceso de socialización, podrán establecerse fórmulas de escolarización combinadas entre centros ordinarios y de Educación Especial.  Dichas propuestas deberán ser remitidas por los directores de los centros a las Comisiones de zona las cuales procederán a su escolarización en el centro ordinario y posteriormente deberán ser remitidas a la Comisión Específica de Educación Especial para su escolarización en el centro de Educación Especial. Las comunicaciones a los centros educativos y a las familias se realizarán por parte de la Comisión específica de Educación Especial. A la hora de proponer esta modalidad educativa se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

11.1. Se podrá proponer este tipo de modalidad educativa para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que vayan a cursar o estén cursando los dos últimos años del 2º ciclo de Educación Infantil, la etapa de Enseñanza Primaria o el primer ciclo de la E.S.O.

 

11.2. La resolución por parte de la Comisión de Escolarización sobre dicha modalidad educativa para un alumno implicará que éste quedará matriculado en el centro en el que tenga una mayor permanencia lectiva semanal, ocupando plaza como alumno con necesidades educativas especiales en ambos centros educativos.

 

11.3. Son posibles destinatarios de este tipo de modalidad educativa aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales no puedan ser atendidas en su totalidad en un centro ordinario con apoyos, precisando por ello de la permanencia durante parte de la jornada escolar semanal en un entorno educativo que posibilite una atención más individualizada. Así mismo, aquellos alumnos que estando escolarizados en un centro de Educación Especial se puedan beneficiar, en su proceso de socialización, de un entorno normalizado.

 

11.4. Se valorará como aspecto muy importante a la hora de tomar decisiones el hecho de que el alumno pueda beneficiarse de la presencia en un entorno normalizado que tenga como consecuencia el  mejor desarrollo de su proceso de socialización.

 

11.5. Previo a la propuesta de escolarización se deberá recabar información, tanto de los centros docentes como de la familia, sobre la idoneidad del tiempo de asistencia a cada centro, procurando, siempre que sea posible, su permanencia en jornadas completas en cada centro educativo. En el caso de que por la proximidad de los centros educativos el periodo de permanencia sea en jornada partida, se deberá concretar explícitamente el horario de asistencia  a cada centro.

 

11.6. Las orientaciones sobre la propuesta curricular que incluye el Dictamen de Escolarización deberán contemplar de manera integrada el centro de Educación Especial y el centro ordinario, así mismo se contemplará la previsión de las reuniones de coordinación necesarias entre los profesionales de cada centro y el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector.

 

11.7. La propuesta de escolarización deberá recoger por escrito, además de la opinión de los padres sobre la misma, el compromiso de llevar a cabo y bajo su responsabilidad el traslado del alumno a cada uno de los centros educativos o a la ruta de transporte establecida por la Administración Educativa.

 

11.8. El Dictamen de escolarización incluirá el plazo de revisión de la propuesta de escolarización que en ningún caso podrá ser superior a un ciclo educativo. Dado el carácter experimental de esta modalidad educativa deberá hacerse un seguimiento riguroso de la misma, contemplando en el informe individualizado anual del alumno su idoneidad.   

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2003-2004 de la Dirección General de Centros, instrucción Decimosexta

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ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE DISCAPACIDAD O SOBREDOTACIÓN. PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS CRITERIOS GENERALES

1.      Las propuestas de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, deberán ajustarse, salvo casos excepcionales debidamente justificados, al periodo establecido por esta Consejería de Educación y Cultura para el proceso ordinario de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

 

2.      Las propuestas de escolarización que se realicen de alumnos con necesidades educativas especiales que cambian de la etapa de Primaria a la de Secundaria Obligatoria, deberán contemplar si el alumno/a ha agotado la posibilidad de permanencia de un año más en la misma, tal y como se contempla en la legislación vigente, y en caso contrario los motivos por los que no se ha llevado a cabo.

 

3.      De la  misma manera, aquellos alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de Infantil y Primaria en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), cuya propuesta de escolarización sea la promoción al segundo ciclo de la E.S.O. en un Instituto de Enseñanza Secundaria, dicha propuesta deberá de contemplar si el alumno/a ha agotado la posibilidad de permanencia de un año más en el ciclo, tal y como se contempla en la legislación vigente, y en caso contrario los motivos por los que no se ha llevado a cabo.

  

4.      En aquellos caso en que se opte por solicitar a esta Consejería de Educación y Cultura la autorización de permanencia de un alumno con necesidades educativas especiales durante un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil, deberá remitirse certificación expedida por el centro educativo en la que se hagan constar los datos del alumno/a y que dicho proceso se ha iniciado.

 

5.      Para que las Comisiones de Escolarización Ordinarias o de Educación Especial procedan a la escolarización de un alumno con necesidades educativas especiales es necesario, según la orden del 14 de febrero de 1996, aportar la siguiente documentación:

    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por el padre, madre o tutor legal del alumno/a.
    • Dictamen de Escolarización realizado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.Ps.) del sector o el Departamento de Orientación del Instituto de Enseñanza Secundaria.
    • Opinión por escrito de las padres sobre la modalidad de escolarización propuesta.

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2003-2004 de la Dirección General de Centros, instrucción Decimoseptima, apartado a

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ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE DISCAPACIDAD O SOBREDOTACIÓN. PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS PROCEDIMIENTO DE ESCOLARIZACIÓN

1º. La demanda de admisión de un alumno con necesidades educativas especiales a un centro educativo o el traslado de éste a otro centro, será puesta en conocimiento del Servicio de Orientación Educativa según proceda (Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica  General, de Atención Temprana o Específico del sector en el que dicho centro esté ubicado o Departamento de Orientación) a través del Director del centro en el que los padres hayan presentado la solicitud de admisión, previa información a los padres del proceso a seguir.

 

2º. El Servicio de Orientación correspondiente (Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación) procederá a cumplimentar el Dictamen de Escolarización, para lo cual habrá de realizar la correspondiente Evaluación Psicopedagógica, pudiendo para ello solicitar la colaboración de la familia y del profesorado del centro.

 

3º. El Servicio de Orientación correspondiente (Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación) informará a la familia sobre la evaluación psicopedagógica realizada, los servicios educativos de la zona, tanto públicos como concertados, y la propuesta de escolarización.

 

4º. Los padres o Tutores Legales del alumno pondrán por escrito su opinión sobre dicha propuesta.

 

5º. El Servicio de Orientación correspondiente (Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación) dará traslado del Dictamen de Escolarización y la opinión de los padres o Tutores legales, al  Director del centro en el que se haya presentado la solicitud de escolarización, en el caso de escolarización inicial, o al Director del centro donde el alumno está ya escolarizado.

 

6º. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales que promocionan de la etapa de Primaria a la de Secundaria en un I.E.S., o del primer al segundo ciclo de la E.S.O., se procederá de la siguiente forma según sea la adscripción única o múltiple:

 

6.1. Si la solicitud de escolarización va dirigida a un Instituto de Enseñanza Secundaria de adscripción única, el director del centro de Infantil y Primaria en el que el alumno está matriculado deberá remitir la solicitud de admisión junto con el Dictamen de Escolarización y la opinión de las padres al director del I.E.S. y éste a su vez hará llegar dicha documentación al inspector del centro, el cual se reunirá con el E.O.E.P. de la zona. El inspector procederá a redactar el informe y la orden de escolarización la realizará la Comisión de Escolarización de Educación Especial.

 

6.2. Si la solicitud va dirigida a un Instituto de Enseñanza Secundaria de adscripción múltiple, el director del centro de Infantil y Primaria en el que el alumno está matriculado deberá remitir la solicitud de admisión junto con el Dictamen de Escolarización y la opinión de las padres a la Comisión de Escolarización Ordinaria de la zona en la que solicita plaza, si la propuesta de escolarización es en la modalidad de integración, o a la de Educación Especial si la propuesta es centro de Educación Especial o Programa de Garantía Social. Dichos alumnos, al tener plaza reservada en los Institutos de Enseñanza Secundaria de la zona, no es necesario que participen en el proceso de adscripción múltiple.

 

7º. El Director del centro elevará a la Comisión de Escolarización Ordinaria de la zona o a la de Educación Especial, según proceda, el Dictamen de Escolarización, la opinión de los padres y la hoja de solicitud correspondiente en el plazo máximo de los tres días siguientes a la finalización del plazo de escolarización.

 

8º. La Comisión de Escolarización procederá a la escolarización del alumno previo informe de la Inspección Educativa.

 

9º. El Presidente de la Comisión de Escolarización Ordinaria o de Educación Especial notificará la decisión tomada al Director del centro y a la familia. Así mismo, el Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad, procederá a informar a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y a los Departamentos de Orientación de los I.E.S. de las escolarizaciones definitivas.

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2003-2004 de la Dirección General de Centros, instrucción Decimoseptima, apartado b

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ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE DISCAPACIDAD O SOBREDOTACIÓN PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS. COMPETENCIAS Y COLABORACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES SERVICIOS DE ORIENTACIÓN

1.      Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, Específicos y de Atención Temprana realizarán los Dictámenes de Escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales cuya propuesta sea la escolarización en centros de Infantil y Primaria, centros de Educación Especial, Modalidades Combinadas y escolarización inicial en los Institutos de Enseñanza Secundaria.

 

2.      En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Institutos de Enseñanza Secundaria cuya propuesta de escolarización sea el cambio de modalidad educativa o el traslado a otro I.E.S., la propuesta de escolarización será realizada por el Departamento de Orientación del centro.

 

3.      Para la elaboración del Dictamen de Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motórica o sensorial, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica General o de Atención Temprana, y el Orientador del Departamento de Orientación del centro, podrán solicitar la participación de los Equipos Específicos en el proceso de evaluación psicopedagógica y en tal caso, el Dictamen de Escolarización correspondiente será firmado por ambos profesionales.

 

4.      Los Orientadores de centros de Infantil y Primaria así como los de Educación Especial, colaboraran en el proceso de evaluación psicopedagógica y en la elaboración del Dictamen de Escolarización con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, siendo firmados en tal caso dichos documentos por ambos profesionales.

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2003-2004 de la Dirección General de Centros, instrucción Decimoseptima, apartado c

 

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