Índice Educación

CRITERIOS GENERALES


  1. Todos los alumnos tienen derecho a un puesto escolar que les garantice la educación obligatoria y gratuita.
  2. Los padres o tutores y, en su caso, los alumnos que hayan alcanzado su mayoría de edad, tienen derecho a elegir centro educativo. Cuando el número de puestos escolares financiados con fondos públicos en un dentro sea inferior al número de solicitantes, la admisión se regirá por los criterios establecidos en este Real Decreto.
 
Orden 26 marzo/97, punto Octavo, apartados: 1-2-3

En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o de nacimiento.

  Real Decreto 366/97, título I, artículo 3

No podrá condicionarse la admisión en los centros educativos a los que se refiere este título al resultado de pruebas o exámenes.

  Real Decreto 366/97, título I, artículo 4

Para ser admitido en un centro docente, será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretende acceder.

  Real Decreto 366/97, título I, artículo 6, apartado 1

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