CRITERIOS GENERALES
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- Todos los alumnos tienen derecho a un puesto escolar que les garantice
la educación obligatoria y gratuita.
- Los padres o tutores y, en su caso, los alumnos que hayan alcanzado
su mayoría de edad, tienen derecho a elegir centro educativo. Cuando
el número de puestos escolares financiados con fondos públicos en un
dentro sea inferior al número de solicitantes, la admisión se regirá
por los criterios establecidos en este Real Decreto.
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Orden 26 marzo/97, punto Octavo, apartados: 1-2-3
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En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna
por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o de nacimiento.
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Real
Decreto 366/97, título I, artículo 3 |
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No podrá condicionarse la admisión en los centros educativos a los que
se refiere este título al resultado de pruebas o exámenes.
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Real
Decreto 366/97, título I, artículo 4 |
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Para ser admitido en un centro docente, será necesario reunir los requisitos
de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento
jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretende
acceder.
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Real
Decreto 366/97, título I, artículo 6, apartado 1 |
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