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COMISION MUNICIPAL DE ESCOLARIZACIÓN

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NUMERO Y TIPOS DE COMISIONES A CONSTITUIR EN CADA MUNICIPIO

Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura podrán constituir tantas Comisiones de Escolarización como consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y el ejercicio de los derechos reconocidos en este Real Decreto, así como para adoptar las medidas oportunas para la adecuada escolarización de todos los alumnos.

Real Decreto 366/97, título II, artículo 13, apartado 1

Artículo 3.º- Comisiones de escolarización. La escolarización, a que se refiere la presente Orden, se realizará por las Comisiones Ordinarias, Permanentes o, en su caso, Específicas que se establezcan.

Orden 12 marzo/2002, artículo 3º
   

 

 

 

 

 


 

 

 

 

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Comisiones Ordinarias

COMISIONES ORDINARIAS DE ESCOLARIZACIÓN
COMPOSICIÓN

3. Las Comisiones de Escolarización estarán compuestas del siguiente modo:

a) El Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, o persona en quien delegue. Asimismo, la Presidencia de la Comisión de Escolarización podrá recaer en el representante de la Administración Municipal, a propuesta del citado Director General.

b) Un representante del Ayuntamiento respectivo.

c) El Director de un centro público designado por el Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, entre los incluidos en el ámbito territorial en que actúe la Comisión.

d) El titular de un centro concertado de los incluidos en el ámbito territorial en que actúe la Comisión, a propuesta de los respectivos titulares.

e) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los centros concertados, de las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos, designados por las mismas.

f) Un Inspector de Educación, designado por el Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa.

g) Un orientador de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la zona designado por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad.

h) Un funcionario de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, designado por el titular de la misma.

 
Orden 12 marzo/2002, artículo 4º, punto 3

Las Comisiones de Escolarización elegirán de entre sus miembros a uno de ellos, que actuará como Secretario.

Orden 26 marzo/97, apartado Séptimo, punto 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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COMISIONES ORDINARIAS DE ESCOLARIZACIÓN

FUNCIONES

2.  Las Comisiones de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de :

a)  Informar a los padres o tutores y a los alumnos, en su caso, sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos con fondos públicos.

b)  Recibir las solicitudes que, no obstante lo establecido en el artículo 6.3., no se presenten directamente en el centro en el que desea ser admitido y remitirlas al centro correspondiente.

c)  Comprobar que cada alumno ha presentado una única instancia y verificar el número de vacantes y de solicitudes sin atender de los centros del área que les corresponda.

d)  Gestionar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en el centro solicitado. En este supuesto las Comisiones de Escolarización pondrán de manifiesto a los padres o tutores o a los alumnos, si son mayores de edad, la relación de los centros con plazas vacantes, para que opten por alguna de ellas, de acuerdo con lo que al respecto se establezca por el Ministerio de Educación y Cultura.

e)  Facilitar, oídos los sectores afectados, en especial los padres o tutores, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales tanto de discapacidad como de sobredotación intelectual, así como a los pertenecientes a minorías cuyas condiciones sociales y culturales dificulten su integración escolar, sin perjuicio de que los padres o tutores puedan ejercer los derechos reconocidos en el presente Real Decreto. La decisión de las Comisiones de Escolarización, que se podrá adoptar en un momento anterior a la determinación de las vacantes de los centros, tenderá a lograr una efectiva integración de los alumnos aludidos. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura atenderán las necesidades derivadas de la escolarización de los alumnos mencionados.

Real Decreto 366/97,  título II, artículo 13, apartados: 2

1. Las Comisiones Ordinarias de escolarización de cada uno de los municipios y/ o localidades, en el marco de sus funciones, atenderá de manera singularizada la escolarización y la integración socioeducativa del alumnado extranjero en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

Orden 12 marzo/2002, artículo 4º, punto 1

3. Las Comisiones de Escolarización recabarán de los centros docentes, de los Ayuntamientos o de los servicios de la Dirección Provincial de Educación y Cultura, la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Real Decreto 366/97,  título II, artículo 13, apartados: 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Comisiones Permanentes:


COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN PERMANENTE

CONSTITUCIÓN Y PERIODO DE VIGENCIA

1. Una vez concluido el proceso ordinario de escolarización se crearán las Comisiones Permanentes en las zonas establecidas, que serán las encargadas de resolver las solicitudes de escolarización que pudieran existir en el proceso extraordinario y tendrán una continuidad a lo largo del curso escolar.

2. Las Comisiones Permanentes atenderán, de acuerdo con las funciones propias y las que pudiera determinar en su caso el Director General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad, la escolarización de los alumnos extranjeros con necesidades de compensación educativa que se incorporen con posterioridad al periodo ordinario de preinscripción y matrícula.

Orden 12 marzo/2002, artículo 5º, puntos 1-2

 

 

 

 

 

 

 

 

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Comisiones Permanentes:


 

COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN PERMANENTE

COMPOSICIÓN

3. La Comisión Permanente de zona, estará constituida por el Presidente y los siguientes miembros de la comisión ordinaria correspondiente de la misma zona : - El Inspector de Educación que en el supuesto de que fuera Presidente, formaría parte de esta comisión, el orientador de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. - El Director de un centro docente público.

Orden 12 marzo/2002, artículo 5º, punto 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Comisiones Específicas:


COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN ESPECIFICAS

1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad podrá crear comisiones específicas en aquellas zonas en las que se evidencie una escolarización significativa de este alumnado, con la finalidad de conocer la realidad educativa y social de la zona, establecer criterios de escolarización que favorezcan la integración social y la atención escolar de los alumnos y resolver las incidencias que pudieran ser planteadas por las Comisiones Permanentes correspondientes, efectuándose, en su caso, las correspondientes propuestas de escolarización, de conformidad con lo que establece esta Orden, y en la Resolución que las cree.

Orden 12 marzo/2002, artículo 6º, punto 1

 

 

 

 

 

 

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Comisiones Específicas:


COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN ESPECIFICAS
COMPOSICION

2. Las comisiones específicas estarán integradas por un Presidente/ a designado por el Director General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad y los siguientes miembros:

a) Un representante de la Federación Regional de Municipios.

b) El Director de un centro docente público designado por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad.

c) El titular de un centro docente concertado a propuesta de los respectivos titulares.

d) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los centros concertados, de las Federaciones de Asociaciones de padres de alumnos de representación mayoritaria, designados por las mismas.

e) Un Inspector de educación, designado por el Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa

f) Un representante de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa.

g) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad que actuará como secretario.

3. Los miembros señalados en los apartados a), b), c) y d), del punto anterior, deberán pertenecer a municipios o centros incluidos en el ámbito territorial en que actúa la comisión

Orden 12 marzo/2002, artículo 6º, puntos 2-3

 

 

 

 

 

 

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Comisiones Específicas:


COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN ESPECIFICAS
PERIODO DE VIGENCIA

4. Las comisiones específicas, una vez creadas, tendrán continuidad a lo largo del curso escolar.

Orden 12 marzo/2002, artículo 6º, punto 4

 

 

 

 

 

 

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Actas

Actas sobre las decisiones adoptadas por la comisión municipal de escolarización.

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