| 3. Las Comisiones de Escolarización estarán
compuestas del siguiente modo:
a) El Director General de Centros, Ordenación
e Inspección Educativa, o persona en quien delegue. Asimismo, la
Presidencia de la Comisión de Escolarización podrá recaer en el
representante de la Administración Municipal, a propuesta del citado
Director General.
b) Un representante del Ayuntamiento
respectivo.
c) El Director de un centro público
designado por el Director General de Centros, Ordenación e Inspección
Educativa, entre los incluidos en el ámbito territorial en que actúe
la Comisión.
d) El titular de un centro concertado
de los incluidos en el ámbito territorial en que actúe la Comisión,
a propuesta de los respectivos titulares.
e) Dos representantes, uno por los centros
públicos y otro por los centros concertados, de las Federaciones
de Asociaciones de Padres de Alumnos, designados por las mismas.
f) Un Inspector de Educación, designado
por el Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa.
g) Un orientador de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica de la zona designado por la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad.
h) Un funcionario de la Dirección General
de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, designado por el
titular de la misma.
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