Índice Educación

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

  1. Criterios de Baremación
  2. Criterios Prioritarios
  3. Criterios Complementarios
  4. Criterios de Desempate
 

Criterios de Baremación

La admisión en los centros sostenidos con fondos públicos se regirá por dos tipos de criterios: Prioritarios y Complementarios:  

Los criterios prioritarios serán los siguientes:

    * Rentas anuales de la unidad familiar.
    Proximidad del domicilio.

    Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 5


    * Existencia de Hermanos matriculados en el mismo centro en el curso académico par el que se solicita la plaza.

Real Decreto 366/97, título II, artículo 10, apartado 1


 

3.- Los criterios complementarios serán los siguientes:

    * Situación de familia numerosa.
    * Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de los padres, hermanos del alumno o, en su caso, del tutor.
    * Otra circunstancia relevante apreciada justificadamente por el órgano competente del centro de acuerdo con criterios objetivos, que deberán ser hechos públicos por los centros con anterioridad al inicio del proceso de admisión.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 5
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CRITERIOS PRIORITARIOS

 

Renta anual de la unidad familiar

Datos de la Renta anual de la unidad familiar (relativos al año 2002)

 

    Salario mínimo: De acuerdo con el Real Decreto 1466/2001 de 27 de diciembre se fija el salario mínimo interprofesional para 2.002 en las siguientes cuantías para los trabajadores desde 18 años: 6.190,80 euros./año.

    B.O.E. nº 311 de 28 diciembre 2001, página 49.995

     

Valoración:

    • Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional ................................... 2 puntos
    • Rentas comprendidas entre una y dos veces el salario mínimo interprofesional ....... 1 punto
    • Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional ................................. 0 puntos


Real Decreto 366/97, Anexo I


Forma de acreditación

• En el acto de recepción de la solicitud de admisión, el Centro deberá comprobar que el solicitante entregue el CERTIFICADO DE RENTA 2002. Se debe de tener en cuenta si dicho certificado se refiere a declaración de renta de las Personas Físicas que aporta el solicitante es "conjunta" o "separada". Caso de que sea separada se deberá exigir la presentación del certificado de la renta del 2002 del cónyuge (salvo casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, en los que se considerará la renta de quien ejerza la custodia. (Apartado Quinto B) a) de la Orden de 26 de marzo de 1997).

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2004-2005 de la Secretaría Sectorial de Educación, instrucción cuarta párrafo segundo

• Cuando se presente certificación de no tener obligación de hacer declaración de la Renta de 2002, se adjuntará una declaración jurada o copia de cualquier documento de carácter oficial en el que se acrediten los ingresos percibidos en el año 2002 por la unidad familiar o documento equivalente que, a juicio del órgano competente en materia de admisión de alumnos, sirva para acreditar fehacientemente esta circunstancia y el número de miembros de la misma.

 

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2004-2005 de la Secretaría Sectorial de Educación, instrucción cuarta párrafo cuarto

......
Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar modificara la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante en sustitución de la del ejercicio fiscal requerido.
......

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6, apartado a)

Se podrá modificar la puntuación correspondiente a la renta anual de 2002, cuando se haya producido desde ese año una modificación sustancial de la situación económica de la unidad familiar, y se presente documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante, en sustitución del ejercicio fiscal referido. A este respecto, se considerará modificación sustancial el incremento o disminución, en un porcentaje igual o superior al 20 % de la renta familiar anual en el año 2003 con respecto al año 2002.

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2004-2005 de la Secretaría Sectorial de Educación, instrucción cuarta párrafo quinto

 

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Proximidad del domicilio y lugar de trabajo al centro

Valoración

Proximidad del domicilio:

  • Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutor, situado dentro de la zona de influencia en la que está ubicado el centro solicitado
............ 4 puntos

  • Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutor, situado en las zonas limítrofes a la zona de influencia en la que está ubicado el centro solicitado

............ 2 puntos
  • Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutor, situado en otras zonas
............ 0 puntos


Real Decreto 366/97, Anexo I

Forma de acreditación

b)A efectos de la valoración de la proximidad domiciliaria para la admisión de alumnos de Educación Infantil o de los diferentes niveles de la Educación Obligatoria, se considerará como domicilio el de los padres o tutor o, alternativamente, el lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutor.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.b)

Es necesario recordar a todos los centros sostenidos con fondos públicos que, de acuerdo con nuestro Código Civil (Art. 154 en relación con el Art. 40), salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal es:

·       El de los padres, que tienen la patria potestad.

·       El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

·       El del o los tutores legales que ostenten la patria potestad.

    No siendo por ello admisible como domicilio, a efectos de escolarización, el de parientes o familiares.

   En consecuencia, los centros, en el momento de la recepción de la solicitud, y los Consejos Escolares y titulares de los centros concertados en el proceso de baremación, deberán comprobar que en el documento aportado como acreditación del domicilio, figura el de los padres o tutores del alumno.(Apartado Quinto, 6, B), b) de la Orden de 26 de marzo de 1997).

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2003-2004 de la Dirección General de Centros, instrucción Séptima

A los efectos de determinación del domicilio, en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se estará, en todo caso, a lo acordado por los cónyuges o, en defecto de acuerdo, a lo resuelto judicialmente sobre el ejercicio de la patria potestad.

La proximidad domiciliaria se acreditará mediante la aportación de una copia del certificado de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente, o documento equivalente que, a juicio del órgano competente de los centros en materia de admisión de alumnos, sirva para acreditar fehacientemente esta circunstancia.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.b)

Respecto a la documentación a aportar como acreditación del domicilio, es necesario, para evitar posibles fraudes, que los Consejos Escolares de los centros públicos y los Titulares de los centros privados concertados, establezcan y hagan público en el momento procedimental previo al inicio del proceso de escolarización, que para la acreditación del domicilio a efectos de baremación de solicitudes, se requerirá necesariamente, además del certificado de empadronamiento:

·       Alguno/os de los recibos de compañías de suministro: eléctrico, agua, teléfono, etc. En los que conste el nombre y apellidos de los padres o tutores legales del alumno y el domicilio. (Certificado de Convivencia <acuerdo adoptado en la reunión de  los directores de los colegios de la localidad el 12 abril 2002>)

  De acuerdo con lo establecido en la normativa citada sobre escolarización, tanto el Consejo Escolar de los centros públicos como el Titular de los concertados, tienen competencias para ello.

  Se tendrá en cuenta que el domicilio situado en calles que constituyen el límite entre zonas de escolarización puede ser alegado, a efectos de baremación por proximidad, como perteneciente a cualquiera de ellas. Esta posibilidad deberá figurar de forma expresa en la publicidad de la documentación sobre el proceso de admisión de alumnos.

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2003-2004 de la Dirección General de Centros, instrucción Séptima

La proximidad domiciliaria, cuando se alegue el lugar de trabajo, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato laboral o de un certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en que se presten los servicios. En el caso de que se realice la actividad laboral por cuenta propia, se aportará una copia del documento que acredite estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar en donde se desarrolle dicha actividad.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.b)

 

 
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Hermanos matriculados en el centro

Valoración

Existencia de hermanos matriculados en el centro:

  • Primer hermano en el centro ........................................................................ 4 puntos

  • Por cada uno de los hermanos siguientes .................................................... 3 puntos


Real Decreto 366/97, Anexo I

Forma de acreditación

Para la valoración de la existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, se aportará documento acreditativo de esta circunstancia.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.c)
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CRITERIOS COMPLEMENTARIOS

 

Familia numerosa

Valoración

Situación de familia numerosa ................................................................. 1,5 puntos



Real Decreto 366/97, Anexo I

Forma de acreditación

El criterio complementario de situación de familia numerosa se justificará mediante la presentación de copia del documento oficial correspondiente.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.d)
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Minusvalía en familiares del alumno

Valoración

Condición reconocida de minusválido físico, psíquico o sensorial de los padres o hermanos del alumno, o, en su caso, del tutor ................................................................................... 1,5 puntos

Real Decreto 366/97, Anexo I

Forma de acreditación

El criterio complementario de condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de los padres, hermanos del alumno, o, en su caso, del tutor, será acreditado mediante el certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto de Servicios Sociales. En el supuesto de que se trate de hermanos escolarizados, será suficiente con el informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.e)

La acreditación de la condición de discapacitado físico, psíquico o sensorial que establece como criterio complementario la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1997, se baremará previa presentación de los interesados del certificado emitido por el ISSORM donde se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo a lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, 19 de febrero de 2004.

Instrucciones para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2004-2005 de la Secretaría Sectorial de Educación, instrucción Sexta

 

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Circunstancia apreciada por el centro

Valoración

Cualquier otra circunstancia libremente apreciada por el órgano competente del centro, de acuerdo con criterios públicos y objetivos ........................................................................ 1 punto

Real Decreto 366/97, Anexo I

Forma de acreditación

En relación con el criterio complementario, referido a la adjudicación de un punto por otra circunstancia relevante apreciada justificadamente por el órgano competente del centro con criterios objetivos, tales criterios, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en los tablones de anuncios de los centros con la debida antelación respecto al plazo de admisión de solicitudes. En cualquier caso, dichos criterios no deberán llevar consigo el establecimiento de pruebas o exámenes de admisión.

Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.f)
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CRITERIOS DE DESEMPATE

En los niveles de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, sostenidos con fondos públicos, regirá el baremo que figura como Anexo I al presente Real Decreto. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

  • Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro.

  • Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad domiciliaria.

  • Menor renta anual per capita en la unidad familiar (para el cálculo de la Renta Anual Per Capita se dividirá el total de ingresos entre el número de miembros de la unidad familiar; número éste que figura en la Declaración o en el documento equivalente así apreciado por el órgano competente).

  • Asignación por sorteo ante el Consejo Escolar del centro.


Real Decreto 366/97, artículo 10, apartado 4
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