Proximidad del domicilio y lugar de trabajo al centro
Valoración
Proximidad del domicilio:
- Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de
uno cualquiera de los padres o tutor, situado dentro de la zona
de influencia en la que está ubicado el centro solicitado
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............
4 puntos
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-
Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de
uno cualquiera de los padres o tutor, situado en las zonas limítrofes
a la zona de influencia en la que está ubicado el centro solicitado
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2 puntos
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- Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de
uno cualquiera de los padres o tutor, situado en otras zonas
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............
0 puntos
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Real Decreto 366/97, Anexo I
Forma de acreditación
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b)A efectos de la valoración de la proximidad domiciliaria
para la admisión de alumnos de Educación Infantil o de los diferentes
niveles de la Educación Obligatoria, se considerará como domicilio
el de los padres o tutor o, alternativamente, el lugar de trabajo
de uno cualquiera de los padres o tutor.
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Orden
26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.b)
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Es necesario recordar a todos los centros sostenidos
con fondos públicos que, de acuerdo con nuestro Código Civil (Art.
154 en relación con el Art. 40), salvo pérdida de la patria potestad
por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de
los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo
legal es:
·
El de los padres, que tienen la patria potestad.
·
El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia,
en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
·
El del o los tutores legales que ostenten la patria potestad.
No siendo por ello admisible
como domicilio, a efectos de escolarización, el de parientes o familiares.
En consecuencia, los centros,
en el momento de la recepción de la solicitud, y los Consejos Escolares
y titulares de los centros concertados en el proceso de baremación,
deberán comprobar que en el documento aportado como acreditación
del domicilio, figura el de los padres o tutores del alumno.(Apartado
Quinto, 6, B), b) de la Orden de 26 de marzo de 1997).
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Instrucciones
para el Procedimiento de Admisión de Alumnos para el Curso 2003-2004
de la Dirección General de Centros, instrucción Séptima |
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A los efectos de determinación del domicilio,
en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio
se estará, en todo caso, a lo acordado por los cónyuges o, en defecto
de acuerdo, a lo resuelto judicialmente sobre el ejercicio de la
patria potestad.
La proximidad domiciliaria se acreditará
mediante la aportación de una copia del certificado de empadronamiento
expedido por el órgano municipal correspondiente, o documento equivalente
que, a juicio del órgano competente de los centros en materia de
admisión de alumnos, sirva para acreditar fehacientemente esta circunstancia.
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Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.b) |
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Respecto a la documentación a
aportar como acreditación del domicilio, es necesario, para
evitar posibles fraudes, que los Consejos Escolares de los centros
públicos y los Titulares de los centros privados concertados, establezcan
y hagan público en el momento procedimental previo al inicio del
proceso de escolarización, que para la acreditación del domicilio
a efectos de baremación de solicitudes, se requerirá necesariamente,
además del certificado de empadronamiento:
·
Alguno/os de los recibos de compañías de suministro: eléctrico,
agua, teléfono, etc. En los que conste el nombre y apellidos de
los padres o tutores legales del alumno y el domicilio. (Certificado
de Convivencia <acuerdo adoptado en la reunión de
los directores de los colegios de la localidad el 12 abril 2002>)
De acuerdo con lo establecido en la
normativa citada sobre escolarización, tanto el Consejo Escolar
de los centros públicos como el Titular de los concertados, tienen
competencias para ello.
Se tendrá en cuenta que el domicilio
situado en calles que constituyen el límite entre zonas de escolarización
puede ser alegado, a efectos de baremación por proximidad, como
perteneciente a cualquiera de ellas. Esta posibilidad deberá figurar
de forma expresa en la publicidad de la documentación sobre el proceso
de admisión de alumnos.
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Instrucciones para el Procedimiento de Admisión
de Alumnos para el Curso 2003-2004 de la Dirección General de Centros,
instrucción Séptima |
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La proximidad domiciliaria, cuando se alegue el lugar de trabajo,
se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato laboral
o de un certificado expedido al efecto por la empresa o centro de
trabajo en que se presten los servicios. En el caso de que se realice
la actividad laboral por cuenta propia, se aportará una copia del
documento que acredite estar en alta en el Impuesto de Actividades
Económicas en el que conste el lugar en donde se desarrolle dicha
actividad.
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Orden 26 marzo/97, apartado Quinto, punto 6.b) |
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