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Art. 7 Acceso a la Biblioteca Pública Municipal
7.1. El acceso a las dependencias públicas de la BMP será
libre y no requerirá acreditación de identidad, excepto
para el servicio de préstamo, mediateca y uso de las colecciones
ubicadas en depósitos, en cuyo caso la BPM expedirá el
correspondiente carné de lector.
7.2. La BPM, como institución de carácter público
de la Administración Local, no practicará ningún
tipo de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión
(no pudiendo ser catalogadas como tales las sectas), opinión
o cualquier otra condición o circunstancia social.
7.3. Las únicas restricciones, en razón de la seguridad
y conservación, se realizarán en función del carácter
patrimonial o especial de ciertos documentos, no obstante será
posible su uso en sala con fines de investigación.
7.4. Igualmente en el edificio e instalaciones de la BPM deberán
adoptarse las medidas necesarias para hacer posible el acceso a todos
los servicios de las personas discapacitadas.
7.5. El acceso será gratuito, con las excepciones de los servicios
de préstamo interbibliotecario, impresión de búsquedas
y listados, reproducción de fondos, y otros que puedan establecerse.
(Las tasas a cobrar serán la que establezca la correspondiente
ordenanza municipal, en tanto no se establezcan dichas ordenanzas los
servicios serán gratuitos).
7.6. Se permitirá la entrada con materiales informativos o de
escritura propios, tales como ordenadores portátiles, pero no
la de cámaras fotográficas, teléfonos móviles
conectados, escáneres y otros aparatos de reproducción.
Sólo está permitida la entrada de animales en el caso
de que acompañen a invidentes.
7.7. No se permitirá introducir o consumir comida, bebida, tabaco
o similares ni permanecer en las salas con finalidad distinta a la fijada
para cada espacio, así como alterar el orden o el silencio, marcar
o dañar bienes muebles o inmuebles. Tampoco se consentirá
subrayar, escribir, doblar, raspar o mutilar los documentos.
7.8. El usuario podrá expresar sus propuestas y quejas, incluidas
las de adquisición de obras que no posea la BPM a través
de "desideratas", que podrá depositar en el buzón
de sugerencias o entregar personalmente al personal de la biblioteca.
Las iniciativas de los usuarios serán objeto de respuesta por
escrito en un plazo no superior a 30 días.
7.9. De forma general se establece la apertura del centro durante al
menos 41,30 horas semanales, en jornadas de cinco días a la semana:
de lunes a viernes entre 9 y 14 horas y entre 16'30 y 20 horas. En función
de las necesidades sociales y del personal disponible, el Ayuntamiento
podrá ampliar o modificar el horario de apertura de todos o algunos
de los servicios al público. El horario y el calendario anual
de fiestas figurará en lugares visibles de la Biblioteca. La
Dirección del centro establecerá horarios distintos en
periodos vacacionales que serán anunciados con suficiente antelación.
Art. 8 Servicios de la Biblioteca Pública Municipal.
Con independencia y sin perjuicio de los servicios que en el futuro
puedan prestarse, la BPM facilitará los siguientes:
8.1. Generalidades
8.1.1. De forma general se establece la consulta libre de las obras
que se encuentran en las estanterías de acceso directo y la
consulta previa petición, mediante un impreso de solicitud,
de aquellas que estén ubicadas en depósitos.
8.1.2. El uso de determinadas colecciones y de obras editadas con
anterioridad a 1958 (de las que sólo se disponga de un ejemplar)
quedará restringido a los usuarios que acrediten su condición
de investigador
8.2. Lectura y consulta en sala.
8.2.1. De manera general se establece que los puestos de lectura
de cualquiera de las salas tienen un uso prioritario para la consulta
de las colecciones propias de la BPM y subsidiariamente para lectores
con materiales propios. En la práctica supondrá que
un lector con materiales de estudio propios deberá ceder su
puesto a los que consulten fondos de la BPM. Igualmente se permitirá
un abandono del puesto de consulta de 10 minutos, transcurrido el
cual se procederá a retirar los materiales, si dicho puesto
es requerido por otro usuario.
8.2.2. Este servicio constará de cuatro secciones diferenciadas
una infantil y juvenil, cuyo límite de edad de admisión
se fija en 14 años, otra de adultos a partir de 15 años;
la mediateca y la hemeroteca (ambas sin separaciones por edad). En
ellas el usuario podrá leer o consultar las obras que desee
de la Biblioteca, tanto de las colecciones de referencia en libre
acceso como de las de depósito (no sujetas a la restricción
de uso, establecida en el Art. 8.1.2 ) o de préstamo si lo
estima conveniente, además de las procedentes del préstamo
interbibliotecario.
8.2.3. Para el uso de las colecciones ubicadas en depósitos
el usuario deberá cumplimentar un impreso de solicitud de cada
obra, hasta un máximo de tres peticiones cada vez en el caso
de monografías y de tres números, fascículos
o volúmenes en el caso de colecciones hemerográficas.
8.2.4. Con el fin de evitar el excesivo desorden en las colecciones
de acceso directo, una vez usadas las obras el usuario procurará
no reintegrarlas a sus estanterías de origen, sino depositarlas
en la mesa o carritos dispuestos al efecto en las salas.
8.2.5. La consulta de CD-ROM, Internet, videograbaciones, DVD, materiales
gráficos y grabaciones sonoras se realizará en sesiones
de tiempo limitado, cuya duración será determinada por
la Dirección del centro.
8.3. Sala de investigación
8.3.1. Para la consulta de documentos de especial consideración
y previa acreditación de la condición de investigador
(cuando esta sala no sea utilizada para las funciones que en principio
tiene reservadas podrá destinarse a sala de consulta). A estos
efectos tendrán la consideración de colecciones especiales
el Fondo Antiguo (ediciones monográficas o seriadas hasta 1958
y posteriores de carácter raro o singular) los carteles, grabados,
documentos cartográficos, manuscritos; las colecciones de reserva
de Fondo Local y Hemeroteca, así como aquellas otras que se
determinen puntualmente.
8.4. Servicio de préstamo
8.4.1. En sus modalidades de préstamo personal y colectivo,
permite usar las colecciones de la BPM fuera de sus locales, y en
la modalidad de préstamo interbibliotecario la consulta en
sala de aquellas obras procedentes de otras bibliotecas. Excepto la
modalidad de préstamo interbibliotecario es un servicio totalmente
gratuito.
8.4.2. Los pagos derivados de la gestión del préstamo
interbibliotecario se reducirán al abono de las tarifas y según
las condiciones que determinen los centros suministradores. La BPM
por su parte no cobrará ninguna tasa.
8.4.3. Se consideran usuarios del servicio de préstamo las
personas, entidades públicas o colectivos ciudadanos que tengan
el carné de préstamo de la BPM. El carné es personal
e intransferible para cada individuo, o institucional en el caso del
préstamo colectivo. Para ser usuario del préstamo interbibliotecario
no se precisa carné.
8.4.4. La obtención del carné personal o colectivo es
gratuita. Para ello es imprescindible ser español o extranjero
residente en España, cumplimentar un impreso de solicitud y
presentar el DNI, (para extranjeros Pasaporte) para el supuesto del
carné personal. Para el carné infantil es necesaria,
además, una fotocopia del DNI del padre, madre o tutor.
8.4.5. El carné será válido hasta que:
8.4.5.1. El usuario (personal) deje de hacer uso de este servicio
durante 5 años y el usuario (colectivo) durante 1 (no obstante
se podrá solicitar la renovación del mismo a aquellas
personas - especialmente a los menores - que hallan experimentado
cambios fisonómicos).
8.4.6. Todos los usuarios están obligados a comunicar inmediatamente
cualquier cambio en los datos personales o institucionales, especialmente
los de residencia o persona autorizada.
8.4.7. La mayoría de las colecciones de la BPM son objeto de
préstamo, excepto las siguientes:
8.4.7.1. Los manuscritos, incunables, raros y preciosos.
8.4.7.2. Los ejemplares "únicos" sea cual sea el
motivo.
8.4.7.3. Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios,
atlas, folletos sueltos, material gráfico. etc.). Excepto
las salvedades contempladas en el párrafo 8.4.8.3
8.4.7.4. Las publicaciones periódicas (revistas y diarios
de información general o especializada). Excepto la salvedad
contemplada en el párrafo 8.4.8.4
8.4.7.5. Videograbaciones, casetes y discos de vinilo.
8.4.7.6. Libros y documentos agotados o de difícil reposición.
8.4.7.7. El Fondo Local de conservación.
8.4.7.8. Obras editadas con anterioridad a 1958.
8.4.7.9. Los donados con la condición expresa de no ser objeto
de préstamo.
8.4.8. Préstamo personal
8.4.8.1. Mediante la presentación del carné, el usuario
podrá obtener un máximo de 3 libros durante 15 días,
renovables hasta tres veces, salvo que esas obras hayan sido solicitadas
o reservadas por otros lectores, en cuyo caso sólo podrán
renovarse una sola vez. Los materiales audiovisuales que sean prestables,
sólo se podrán obtener de uno en uno (por cada tipo)
y por un plazo máximo de 2 días sin opción
a renovación.
8.4.8.2. Se establece el servicio de reserva de obras, esta deberá
hacerse de forma presencial o mediante correo electrónico.
Una vez avisado el usuario de que se le puede prestar la obra solicitada,
sólo se le mantendrá la reserva durante 2 días
hábiles para los libros y 1 para el resto de materiales.
8.4.8.3. Discrecional y excepcionalmente se podrán prestar
obras de consulta, pero sólo para los periodos en que la
BPM permanece cerrada (mediodía, fin de semana, etc.)
8.4.8.4. Discrecional y excepcionalmente se podrán prestar
números atrasados de publicaciones periódicas, y siempre
por un periodo no superior a siete días.
8.4.9. Préstamo colectivo a instituciones, asociaciones, etc.
8.4.9.1. Para la obtención del carné colectivo será
preceptiva la solicitud mediante escrito de la persona responsable
de la institución o colectivo, dirigido al Director/a con
indicación de la persona o personas responsables de las obras
depositadas en préstamo.
8.4.9.2. Permite obtener un lote de hasta 50 libros. En cuanto al
fondo audiovisual, podrán retirarse un máximo de 10
unidades. El periodo de préstamo será de quince días
renovable por una sola vez, si no hay otras solicitudes de préstamo.
8.4.9.3. Correrá por cuenta de los prestatarios la retirada
y devolución de los lotes prestados y la reposición
de los ejemplares perdidos o deteriorados.
8.4.9.4. No serán objeto de préstamo las salvedades
establecidas en el art. 8 párrafo 8.4.7
8.4.10. Préstamo interbibliotecario.
8.4.10.1. A los usuarios de la BPM:
8.4.10.1.1. Es un servicio mediante el cual la BPM posibilita a
sus usuarios conseguir obras originales o reproducciones de aquellas
que no se encuentran entre sus colecciones, recurriendo al préstamo
interbibliotecario entre bibliotecas españolas o extranjeras.
8.4.10.1.2. No podrá solicitarse un número superior
a 10 documentos de una sola vez. Es necesario cumplimentar un formulario
para cada una, donde deben aparecer los datos de la obra solicitada
junto con los del solicitante. El tiempo de localización
y tramitación en algunos casos podrá ser superior
a 15 días.
8.4.10.1.3. La cancelación de una petición formulada
deberá ser comunicada lo antes posible. Si la solicitud,
a pesar de ser anulada ha supuesto algún gasto, especialmente
si la publicación ha sido demandada en fotocopia, el peticionario
se hará cargo de los mismos.
8.4.10.1.4. El documento original o su reproducción podrá
ser consultado exclusivamente en las dependencias de la biblioteca.
salvo decisión distinta y expresa de la biblioteca prestadora.
8.4.10.2. A otras bibliotecas.
8.4.10.2.1. La mayoría de las colecciones de la BPM son
objeto de préstamo, excepto las relacionadas en el art. 8,
párrafo 8.4.7.
8.4.10.2.2. El prestatario está obligado a restituir aquellas
obras que experimenten un notable deterioro, o aquellas que se extravíen.
8.4.10.2.3. Correrán por cuenta del prestatario los gastos
derivados del transporte de la obra u obras solicitadas.
8.4.11. Servicio de atención y formación de usuarios,
información bibliográfica y referencia.
8.4.11.1. Proporcionará a los usuarios, de forma individual
o colectiva, la información y asistencia técnica necesaria
para la mejor utilización de los fondos y servicios de la
Biblioteca, sobre todo a través de la organización
y localización de fondos, la consulta del OPAC, el manejo
de las obras de referencia, y los instrumentos de información
bibliográfica tanto manuales como automatizados y cualquier
otro tipo de información que sea requerida. Este servicio
se apoyará fundamentalmente en la colección de referencia
y consulta en cualquier soporte documental y del acceso a bases
de datos y redes de información.
8.4.11.2. Se podrán atender telefónicamente consultas
puntuales y esporádicas de tipo general (los servicios de
la BPM, horarios, dirección etc.). Consultas más especializadas
deberán hacerse de forma presencial, por carta, fax o correo
electrónico. En los casos en que se estime conveniente y
previa petición del interesado la BPM podrán responder
por escrito a las consultas de los usuarios. En el caso de que la
respuesta sea extensa, el usuario deberá abonar (según
establezcan las ordenanzas municipales) los costes adicionales,
como fotocopias, impresión de bases de datos, etc.
8.4.12. Promoción y difusión de actividades culturales
8.4.12.1. La BPM, por si misma o en colaboración con otras
bibliotecas o instituciones, fomentará la realización
de actividades de carácter cultural (reuniones, debates,
exposiciones, conferencias, etc.)
8.4.12.2. Se prestará especial atención a la programación
de actividades de formación de usuarios infantiles, juveniles
y adultos, con el objeto de facilitar la información, conocimientos
y destrezas necesarias para usar de manera optima las colecciones
y posibilidades informativas de la BPM.
8.4.12.3. La BPM realizará actividades encaminadas a incentivar
la lectura en todas las edades así como a sectores especialmente
marginados ofreciendo: encuentros con autores, animación
a la lectura, taller del libro, ...etc.
8.4.12.4. La Dirección del centro podrá:
8.4.12.4.1. Limitar si es necesario las edades de los participantes
en tales actividades, así como fijar el aforo máximo
de las instalaciones.
8.4.12.4.2. Negar la cesión de las instalaciones para actos
en los que su finalidad principal sea la publicidad de marcas
o casas comerciales o el lucro, así como actos de propaganda
política, religiosa o xenófoba, así como
aquello que vaya en contra de la dignidad humana.
Art. 9 Faltas y sanciones
9.1. En proporción a las faltas, las sanciones pueden ir desde
la amonestación verbal a la expulsión temporal o definitiva
de la BPM o la retirada del carné de prestatario.
9.2. Con respecto al servicio de préstamo merecerán
sanción:
9.2.1. Quienes causen graves daños a las obras prestadas,
o siendo leves lo hagan reiteradamente.
9.2.2. Quienes devuelvan las obras fuera del plazo establecido.
9.2.3. Quienes extravíen las obras prestadas.
9.3. Sanciones:
9.3.1. El prestatario está obligado a restituir las obras
que experimenten un notable deterioro, y las que se extravíen.
9.3.2. Los reiterados daños leves ocasionaran la exclusión
del servicio de préstamo durante 3 meses, pudiendo llegar
a ser definitiva si se siguen produciendo.
9.3.3. Con respecto al retraso en la devolución de los préstamos
de libros y publicaciones periódicas.
9.3.3.1. Si la demora es inferior a tres meses se impondrá
una sanción de 1 día de suspensión por cada
día de demora en la devolución de cada obra prestada.
9.3.3.2. Cuando se produzcan en un año más de 3
retrasos de la anterior modalidad, la suspensión será
de un año.
9.3.3.3. Cuando la demora sea superior a 3 meses la suspensión
será de 1 año.
9.3.3.4. Se impondrá la sanción de suspensión
definitiva del préstamo al usuario que sea sancionado tres
veces con un año de suspensión.
9.3.3.5. Si las demoras son superiores a 15 días hábiles
la BPM reclamará la obra prestada, repitiéndose
esta reclamación otras dos veces. Después de la
tercera reclamación se procederá a la retirada definitiva
del carné y se enviará a una persona para recoger
la obra u obras prestadas.
9.3.3.6. La no devolución de una obra de consulta prestada
(en la modalidad que establecen los apartados 8.4.8.3 y 8.4.8.4).
9.3.3.6.1. Si es en el día fijado, dos horas después
de la apertura de la BPM supondrá la imposibilidad de
ser usuario de este tipo de préstamo durante 10 días.
9.3.3.6.2. Si el retraso es de un día la sanción
será de 1 mes.
9.3.3.6.3. La exclusión será definitiva si el
retraso es superior a dos días o se producen más
de dos retrasos de las anteriores modalidades.
9.3.4. Con respecto al retraso en la devolución de los préstamos
de materiales de la mediateca.
9.3.4.1. Si la demora es inferior a 3 días hábiles
se impondrá una sanción de 1 semana de suspensión
por cada día de demora en la devolución de cada unidad
prestada.
9.3.4.2. Cuando se produzcan en un año más de 3 retrasos
de la anterior modalidad, la suspensión será de un
año.
9.3.4.3. Cuando la demora sea superior a 2 días hábiles
la suspensión será de tres meses.
9.3.4.4. Se impondrá la sanción de suspensión
definitiva del préstamo al usuario que sea sancionado tres
veces con tres meses de suspensión.
9.3.4.5. Si la demora es superior a 5 días hábiles
la BPM reclamará la obra prestada, repitiéndose esta
reclamación otras dos veces. Después de la tercera
reclamación se procederá a la retirada definitiva
del carné y se enviará a una persona para recoger
la obra u obras prestadas.
9.4. Con respecto al comportamiento en sala:
9.4.1. Quienes por primera vez introduzcan comida, bebida, tabaco
o similares y móviles conectados, serán amonestados
verbalmente, si el usuario reincide se procederá a su expulsión,
inmediata y por ese día.
9.4.2. Quienes permanezcan en las salas con finalidad distinta a
la fijada para cada espacio, serán advertidos verbalmente
y si prosiguen con su actitud serán expulsados de la BPM.
9.4.3. La alteración del orden o del silencio, merecerá
una amonestación verbal la primera vez. Si el usuario reincide
se procederá a su expulsión, inmediata y por ese día.
9.4.4. Si las conductas reseñadas en los art. 9.4.1, 9.4.2
y 9.4.3 son continuas día tras día la sanción
se irá aumentando proporcionalmente, pudiendo esta llegar
a la expulsión definitiva.
9.4.5. Marcar o dañar bienes muebles o inmuebles, así
como subrayar, escribir, doblar, raspar o mutilar los documentos,
supondrá la expulsión del centró, la retirada
del carné de lector o las sanciones previstas en el Código
Penal y en los apartados anteriores.
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